Memoria 2021
975 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2. En caso negativo, ¿ante qué entidad o dependencia se debe acudir para agotar la conciliación prejudicial, como requisito de procedibilidad, cuando se pretendan obtener pagos con cargo a recursos del FOMAG? 3. ¿Tiene competencia el Comité de Conciliación de Fiduciaria La Previsora S.A., para determinar la procedencia y adelantar las acciones de repetición cuando mediante sentencia judicial se ha condenado, con cargo a recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, al pago de sumas por conceptos tales como intereses moratorios por reconocimiento o prestación extemporánea de cesantías? 4. En caso negativo, ¿qué entidad o dependencia es competente para adelantar las acciones de repetición a que hay lugar, para recuperar los recursos del FOMAG destinados al pago de estas condenas? 5. ¿Tiene competencia el Comité de Conciliación de Fiduciaria La Previsora S.A, para determinar la procedencia y ordenar a los apoderados judiciales del FOMAG que efectúen los llamamientos en garantía, cuanto resulte procedente en procesos en que se demanden pagos con cargo a recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG? 6. En caso negativo, ¿qué entidad o dependencia es la competente para adelantar los llamamientos en garantía, cuando haya lugar a ellos? La competencia para decidir las conciliaciones, llamamientos en garantía y acciones de repetición que se derivan de las acciones judiciales impetradas contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio por razón de los actos de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a su cargo corresponde al comité de conciliación del Ministerio de Educación Nacional, y no al Comité de Conciliación de Fiduciaria La Previsora S.A. El Ministerio de Educación Nacional deberá implementar los mecanismos que correspondan en orden a garantizar para sí el acceso a la información necesaria en punto al ejercicio de la aludida competencia. Remítase al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Édgar González López, Presidente de la Sala. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Germán Alberto Bula Escobar, Consejero, Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Lucía Mazuera Reyes, Secretaria de la Sala.
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