Memoria 2021
974 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE nombre del FOMAG que, como se ha dicho, es una cuenta de la Nación, cuya representación corresponde al Ministerio de Educación Nacional. En otras palabras, la Ley 962 de 2005 no modificó la asignación funcional de la Ley 9 de 1989 y, en particular, los dos principios básicos que se han analizado a lo largo de este concepto que las prestaciones sociales de los docentes son de cargo de la Nación y serán pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; y que la función de reconocimiento de las prestaciones sociales a cargo del FOMAG corresponde a la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de su “delegación” en las entidades territoriales. En consecuencia, para la Sala es claro que si el Ministerio de EducaciónNacional (i) tiene la representación de la Nación en los procesos originados en los actos de reconocimiento de las prestaciones sociales a cargo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG y (ii) por razón de dicha representación es condenado cuando las pretensiones son falladas en su contra, también le corresponde, necesariamente, llevar a su comité de conciliación las conciliaciones, llamamientos en garantía y acciones de repetición derivadas de tales condenas, conforme a los dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1069 de 2015 revisados inicialmente ( supra, 2 ). Lo anterior determina a su vez que no podría ser el comité de conciliación de Fiduprevisora el encargado de conocer procesos en que las condenas no lo vinculan sino que se imponen directamente a la Nación-Ministerio de Educación Nacional-FOMAG. De este modo, el Ministerio de Educación Nacional tiene el deber de coordinar con Fiduprevisora (su mandataria) y las entidades territoriales (sus delegatarias), la forma en que dicho ministerio podrá acceder a la información necesaria para atender oportunamente las demandas que se presentan con el FOMAG y estudiar las posibilidades de conciliación, llamamiento en garantía y repetición. Cabe señalar que en el caso de considerar que hay lugar a la conciliación prejudicial o judicial para precaver o terminar procesos en que ya existe jurisprudencia reiterada (p.ej . en el caso de la mora por el pago tardío de cesantías), el Ministerio de Educación Nacional, luego de celebrada la conciliación, deberá impartir las instrucciones pertinentes a la sociedad fiduciaria administradora del FOMAG, de manera que tales acuerdos se atiendan oportunamente con cargo a los recursos de dicho fondo. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, III. LA SALA RESPONDE: 1. ¿Tiene competencia el Comité de Conciliación de Fiduciaria La Previsora S.A., para determinar si procede o no la conciliación en aquellos casos en que por la vía judicial o extrajudicial se persiguen pagos con cargo a recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG?
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