Memoria 2021
972 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE “Ahora bien, aduce el apelante [Ministerio de Educación Nacional] que en virtud de las disposiciones del Decreto 2831 de 2005, la atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de las secretarias de educación de las entidades territoriales certificadas, razón por la que afirma que no tiene injerencia alguna en dicho procedimiento, y por esto no debe ser condenado al reconocimiento, liquidación y pago de prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Contrario a lo afirmado por el apelante, en ningún momento el Decreto 2831 de 2005, por el cual se reglamentó el trámite para el reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, supuso despojar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de la competencia para reconocer y pagar las prestaciones sociales de los docentes oficiales, pues dicha norma reafirma dicha competencia en cabeza del referido Fondo, al disponer una intervención estrictamente instrumental de las secretarias de educación, en la recepción y radicación de las solicitudes, trámite, proyección y expedición del acto de reconocimiento de la prestación, toda vez que, en firme y ejecutoriada la decisión, ésta debe remitirse a la fiduciaria para efectos del pago. De otra parte, cabe anotar que “en los litigios originados en actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales del Magisterio que profiera el Representante del Ministerio de Educación Nacional ante la entidad territorial a la que se encuentre vinculado el docente, la representación judicial le corresponde al Ministerio de Educación Nacional”, razón por la cual carece de sustento el argumento de apelación fundado en la ausencia de responsabilidad de la Nación- Ministerio de Educación- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, respecto de las pretensiones de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantías de la demandante.” Lo anterior ha sido reiterado igualmente en las Sentencias del 12 de julio de 2017 (expediente 2012-00400 995 ); del 8 de junio de 2017 (expedientes 2015-00203 996 y 2013- 00575), del 30 de marzo de 2017 (expediente 2013-00946) y del 15 de septiembre de 2016 (expediente 2014-00168), y en los autos del 27 de abril de 2016 (expediente 2013- 995 “No obstante, conforme lo señalado en precedencia, esta obligación le corresponde exclusivamente al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y no a la entidad territorial, toda vez que esta únicamente tiene a su cargo elaborar el proyecto de resolución de reconocimiento para que sea aprobada o improbada por la entidad fiduciaria. Por tanto, se declarará pro- bada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al Distrito de Barranquilla. Se modificará el ordinal 2º de la sentencia de primera instancia en el sentido de ordenar el reconocimiento pensional solo a cargo del Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En conclusión: La entidad encargada del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los docentes y, para el caso concreto el reconocimiento de la pen- sión de sobreviviente a favor del demandante, es el Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.” 996 “Así las cosas se infiere que a la Secretaría de Educación del ente territorial al cual pertenece la docente, en este caso la señora Neyris María Castellar Navarro (q.e.p.d.), se le confía la función de elaborar el proyecto de resolución que reconozca o niegue una prestación social, resolución que con posterioridad debía aprobar o improbar la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ello, en todo caso, en nombre y representación de la Nación, Ministerio de Educación Nacional y del referido Fondo de Prestaciones.” (Negrilla original)
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