Memoria 2021
970 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE discuten los actos expedidos a nombre de este último. Lo anterior debido a la eliminación de la participación de los representantes del Ministerio de Educación Nacional en las juntas departamentales y municipales de educación, quienes, a la luz del Decreto 1775 de 1990 y la Ley 115 de 1994, tenían la función de expedir el acto administrativo que resolvía las solicitudes de reconocimiento prestacional. Así, el Ministerio de Educación Nacional considera que el Concepto 1423 de 2002 ya no sería aplicable ( supra, 5.1 ) y que las encargadas de resolver las conciliaciones, llamamientos en garantía y acciones de repetición derivadas de los procesos en que se discuten los actos de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del FOMAG deberían ser las entidades territoriales o la Fiduprevisora, que son las que participan directamente en la proyección, revisión y expedición de dichos actos. Frente a estos argumentos, la Sala observa que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que el Ministerio de Educación Nacional representa a la Nación en los procesos judiciales en que se demandan los actos de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del FOMAG, incluso después de la expedición de la Ley 962 de 2005. Así, en reciente Sentencia del 15 de junio de 2017 (expediente 2013-00156), la Sección Segunda del Consejo de Estado señaló: “Así las cosas, en lo que tiene que ver con las prestaciones sociales del magisterio, se tiene que es ésta una competencia dada al respectivo Fondo mediante la aprobación que haga la Fiduprevisora S.A. del proyecto de decisión presentado por la Secretaría de Educación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 962 de 2005 artículo 56, por lo tanto, encontrándose en cabeza del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tanto el reconocimiento como el pago de las cesantías de los docentes , es ostensible que el restablecimiento en tratándose de controversias relacionadas con las prestaciones sociales de los docentes, corresponde a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , por ser en cabeza de quien se encuentra el patrimonio autónomo creado por la ley para el pago de los factores prestacionales de sus afiliados, sin que para ello se requiera de intervención alguna del ente territorial – Secretaría de Educación municipal.” (Se resalta) La misma Sección Segunda del Consejo de Estado también lo había explicado de manera detallada en Sentencia del 8 de septiembre de 2016, expediente 2013-00082, en la cual señaló: “Antes a establecer el problema jurídico, observa la Sala que quien profirió los actos administrativos acusados fue el Secretario de Educación del Departamento de Boyacá, lo cual podría llegar a generar una falta de legitimación en la causa por activa como quiera que a quien se demandó, fue a la Nación - Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (…)
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