Memoria 2021
969 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL suscrito por el secretario de educación del ente territorial certificado y notificado en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley.” 993 Según lo anterior: (i) las secretarías de educación de las entidades territoriales reciben las solicitudes presentadas por los interesados y proyectan el acto administrativo que las resuelve; (ii) el proyecto de acto administrativo es enviado a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo para su aprobación; (iii) el administrador del FOMAG verifica la información y da su aval o no para el reconocimiento de la prestación; y, por último, (iv) el expediente vuelve a las secretarías de educación de las entidades territoriales para que expidan y notifiquen el acto definitivo, según el aval o rechazo del administrador del FOMAG. El mismo Decreto 1075 de 2015 establece que este procedimiento se seguirá para la resolución de los recursos (parágrafo 1º del artículo 2.4.4.2.3.2.2.) y que sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, disciplinaria, fiscal y penal a que pueda haber lugar, las resoluciones que se expidan por parte de la autoridad territorial, que reconozcan prestaciones sociales que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin la previa aprobación de la sociedad fiduciaria, “carecerán de efectos y no prestarán mérito ejecutivo” (parágrafo 2º, ibídem). Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado que la intención de Ley 962 de 2005 fue la de simplificaruna serie de trámites que los particulares adelantaban ante la administración, “entre ellos las solicitudes de los docentes oficiales tendientes a obtener el reconocimiento de una prestación pensional, dada la evidente complejidad que ello entrañaba” 994 . En este punto, la Sala pasa a analizar si, como sostiene el organismo consultante, la Ley 962 de 2005 supone un cambio en la función que el artículo 9 de la Ley 91 de 1989 le asignó al Ministerio de Educación Nacional para representar a la Nación en relación con los actos de reconocimiento pensional a cargo del FOMAG y si, como consecuencia de ello, el Concepto 1432 de 2002 ( supra, 5.1 ) habría perdido su vigencia. 6. La legitimación del Ministerio de Educación Nacional en el caso de procesos iniciados contra los actos de reconocimiento prestacional a cargo del FOMAG. Solución del asunto planteado El organismo consultante considera que la Ley 962 de 2005 desvincula completamente al Ministerio de Educación Nacional de la función de reconocimiento de las prestaciones sociales de los docentes y, por ende, de la representación judicial del FOMAG en que se 993 En Concordancia, el artículo 2.4.4.2.3.2.1. regula radicación de solicitudes por parte de las Secretarías de Educación; y el artículo 2.4.4.2.3.2.2. se refiere a la gestión a cargo de las Secretarías de Educación (recibir y radicar las solicitudes de reco- nocimiento de prestaciones sociales; expedir con destino a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del peticionario; elaborar y remitir el proyecto de acto administrativo de reconocimiento; suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo de dicho Fondo, previa autorización de su administradora; y remitir a esta última copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo de este, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos de pago). 994 Consejo de Estado, Sentencia del 14 de febrero de 2013, expediente 2010-01073, reiterada en Sentencia del 8 de septiembre de 2016, expediente 2013-00082.
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