Memoria 2021

968 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE A la Fiduciaria La Previsora S.A. le corresponde ejercer la representación extrajudicial y judicial en los asuntos concernientes al cumplimiento de sus deberes indelegables, tanto los estipulados en el acto constitutivo del fideicomiso como los previstos en el artículo 1234 y demás disposiciones legales pertinentes de la ley mercantil.” 5.2 Segunda etapa: reconocimiento de las prestaciones sociales a través de las entidades territoriales (Ley 962 de 2005) Como indica la consulta, la Ley 962 de 2005 de racionalización de trámites elimina la participación del Ministerio de Educación Nacional en las juntas departamentales y distritales de educación 992 y prevé que el reconocimiento de las prestaciones sociales a cargo del FOMAG se realice a través de un procedimiento mixto, en el que participan las Secretarías de Educación y la entidad administradora de dicho fondo, así: “Artículo 56. Racionalización de trámites en materia del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial.” Esta disposición fue reglamentada por el Decreto 2831 de 2005, actualmente incorporado al Decreto Único Reglamentario del Sector Educación (Decreto 1075 del 2015), en el cual se establece el siguiente procedimiento: “Artículo 2.4.4.2.3.2.3. Trámite de solicitudes. El proyecto de acto administrativo de reconocimiento de prestaciones que elabore la secretaría de educación, o la entidad que haga sus veces, de la entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante, será remitido a la sociedad fiduciaria que se encargue del manejo de los recursos del Fondo para su aprobación. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de resolución, la sociedad fiduciaria deberá impartir su aprobación o indicar de manera precisa las razones de su decisión de no hacerlo, e informar de ello a la respectiva secretaría de educación. Artículo 2.4.4.2.3.2.4. Reconocimiento. Aprobado el proyecto de resolución por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, deberá ser 992 Artículo 61. Representantes del Ministro de Educación Nacional ante las entidades territoriales. Deróguese el artículo 149, el numeral 5 del artículo 159 y el numeral 5 del artículo 160 de la Ley 115 de 1994.

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