Memoria 2021

967 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 5. Procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones sociales a cargo del FOMAG 5.1 Primera etapa: participación directa del Ministerio de Educación Nacional Para desarrollar la delegación prevista en el artículo 9 de la Ley 91 de 1989 se expidió inicialmente el Decreto 1775 de 1990, en el cual se preveía que las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales se presentarían ante los Fondos Educativos Regionales 990 , compuestos por representantes de las entidades territoriales y un delegado permanente del Ministerio de Educación Nacional. En este momento no había una delegación propiamente dicha de la función, pues la resolución de reconocimiento de la prestación se reservaba al representante de la Nación en dichos Fondos Educativos Regionales 991 . Posteriormente, la Ley 115 de 1994 previó la creación de Juntas Departamentales y Distritales de Educación (artículo 158), en las cuales se mantuvo la presencia de un representantedelMinisteriodeEducaciónNacional (artículos 159-5 y 160-5) con funciones de coordinación de dichas juntas (artículo 149). En relación con el reconocimiento de las prestaciones sociales a cargo del FOMAG, el artículo 180 de la ley dispuso: “Artículo 180º.- Reconocimiento de prestaciones sociales . Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de Magisterio serán reconocidas por intermedio del Representante del Ministerio de Educación Nacional ante la entidad territorial a la que se encuentre vinculado el docente . El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará, además, la firma del Coordinador Regional de prestaciones sociales .” (Se resalta) En vigencia de estas disposiciones, esta Sala absolvió una consulta similar a la que ahora se presenta (Concepto 1423 de 2002), en la cual indicó que por regla general la representación judicial del FOMAG corresponde a la sociedad fiduciaria que lo administra (en virtud de las reglas propias de la fiducia), salvo en los procesos relacionados con el reconocimiento de las prestaciones sociales a su cargo, por tratarse de una función propia de la Nación-Ministerio de Educación Nacional que se ejerce a través de sus representantes en las entidades territoriales. Así, la Sala concluyó que: “En los litigios originados en actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales del Magisterio, que profiera el Representante del Ministerio de Educación Nacional ante la entidad territorial a la que se encuentre vinculado el docente, la representación judicial le corresponde al Ministerio de Educación Nacional. 990 Concepto 525 de 1993 en relación con el carácter nacional de los Fondos Educativos Regionales FER. 991 Artículo 8º.- Reconocimiento. Efectuada la liquidación, el delegado Permanente del Ministerio ante el Fondo Educativo Regional, expedirá la resolución de reconocimiento.

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