Memoria 2021
966 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Como se sabe, la delegación es una figura que le permite a las autoridades administrativas transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (artículo 9º, Ley 489 de 1998), con la característica de que las decisiones que toma el delegatario “tienen el mismo nivel y la misma fuerza vinculante como si la decisión hubiese sido tomada por el delegante” 988 . En tal sentido se ha reiterado por la jurisprudencia que la delegación no transfiere la titularidad de la función y que, en ningún caso, el delegante se desprende de la función de vigilancia, orientación y control de la actividad delegada: “En cuanto a este reparo en primer lugar se debe indicar que en relación con la delegación no se puede perder de vista que según lo estipulan el inciso 2 del artículo 211 de la Carta Política al igual que sus artículos 123, 124 y 209 referentes a quiénes son servidores públicos, a la responsabilidad que les asiste y a la función administrativa que se desarrolla a través de dicha figura jurídica, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998; aunque la delegación implica el traslado de funciones, competencias, responsabilidades, no se transfiere la titularidad de la función del superior jerárquico al inferior. Por tanto si bien es cierto que este último es quien toma las decisiones, no se puede perder de vista que el delegante por mandato constitucional y legal se encuentra habilitado para en cualquier momento reasumir la competencia, luego de revocar el acto de delegación, como también para revisar los actos que profirió el delegatario, lo que significa que puede revocarlos o reformarlos; en la medida en que entre ambos existe un vínculo funcional especial permanente para el ejercicio de las atribuciones delegadas.” 989 Por tanto, la delegación de la función de reconocimiento de las prestaciones sociales de los docentes a las entidades territoriales, (i) no comporta el desprendimiento de dicha función por parte de la Nación-Ministerio de Educación Nacional, ni la pérdida de su competencia general para hacer la vigilancia, orientación y control de la respectiva actividad; y (ii) significa que las entidades territoriales actúan en nombre de la Nación y con cargo al fondo cuenta que esta tiene para atender las respectivas obligaciones prestacionales. En consecuencia, no parecería claro, como lo insinúa la consulta, que las entidades territoriales asuman las condenas derivadas de procesos en que se discuten actos de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del FOMAG (así participen en su expedición), ni que decidan en sus comités de conciliación las conciliaciones, llamamientos en garantía o acciones de repetición derivadas de dichos procesos. 988 Corte Constitucional, Sentencia C-372 de 2002. 989 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia del 5 de abril de 2017, expediente 2012-00135.
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