Memoria 2021
963 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La Ley 91 de 1989 también prevé que el FOMAG tenga un Consejo Directivo presidido por el Ministro de Educación Nacional o el Viceministro e integrado además por
el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, dos representantes del magisterio y el gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate (artículo 6º). Las funciones de este Consejo Directivo están definidas en el artículo 7º de la misma ley, que dispone lo siguiente: “Artículo 7º.- El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tendrá las siguientes funciones: 1. Determinar las políticas generales de administración e inversión de los recursos del Fondo, velando siempre por su seguridad, adecuado manejo y óptimo rendimiento. 2. Analizar y recomendar las entidades con las cuales celebrará los contratos para el funcionamiento del Fondo. 3. Velar por el cumplimiento y correcto desarrollo de los objetivos del Fondo.
4. Determinar la destinación de los recursos y el orden de prioridad conforme al cual serán atendidas las prestaciones sociales frente a la disponibilidad financiera del Fondo, de tal manera que se garantice una distribución equitativa de los recursos.
5. Revisar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo y remitirlo al Gobierno Nacional para efecto de adelantar el trámite de su aprobación.
6. Las demás que determine el Gobierno Nacional.” Como se observa, este Consejo Directivo funciona en forma de junta directiva del FOMAG, es decir para la formulación de políticas y la adopción de decisiones de inversión y manejo de sus recursos, aún cuando sin funciones de representación legal o judicial. Además, en el contexto de una educación pública nacionalizada, el artículo 9 de la Ley 91 de 1989 establece expresamente que la función de reconocimiento de las prestaciones sociales de los docentes corresponde a la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional (artículo 9). Sobre esta competencia se volverá más adelante por ser el eje principal del asunto consultado. A partir de estas disposiciones, la Sala ha señalado que el FOMAG es un sistema presupuestal de manejo de recursos públicos (conocida como fondo-cuenta ), cuya administración debe hacerse de acuerdo con la norma que lo ha creado y las disposiciones presupuestales y de control fiscal aplicables a este tipo de figuras jurídico-administrativas 982 . También ha indicado que en razón de las competencias a su cargo “ se encuentra sometido 982 Concepto 2227 de 2014, M.P. Álvaro Namén Vargas. Ver igualmente Concepto 1614 de 2004: “Hasta aquí las cosas, es claro que el legislador al crear el Fondo, lo organizó como una cuenta especial, administrada a través de un contrato de fiducia para el pago de las prestaciones sociales y de la prestación de los servicios de salud para los afiliados, que no requiere para su operación de una infraestructura administrativa propia.”
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