Memoria 2021

962 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 2.- Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo. 3.- Llevar los registro contables y estadísticos necesarios para determinar el estado de los aportes y garantizar un estricto control del uso de los recursos y constituir una base de datos del personal afiliado, con el fin de cumplir todas las obligaciones que en materia prestacional deba atender el Fondo, que además pueda ser utilizable para consolidar la nómina y preparar el presupuesto en el Ministerio de Hacienda. 4.- Velar para que la Nación cumpla en forma oportuna con los aportes que le corresponden e igualmente transfiera los descuentos de los docentes. 5.- Velar para que todas las entidades deudoras del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones.” En cuanto a su naturaleza jurídica, el artículo 3º de la Ley 91 de 1989 establece que el FOMAG es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, cuyos recursos serán administrados por una entidad fiduciaria de naturaleza estatal o mixta: “Artículo 3º.- Créase el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos seránmanejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, el Gobierno Nacional suscribirá el correspondiente contrato de fiducia mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley y fijará la Comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija, o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. La celebración del contrato podrá ser delegada en el Ministro de Educación Nacional .” Según la parte final de esta disposición, la celebración del respectivo contrato de administración de los recursos del FOMAG podía ser delegada en el Ministerio de Educación Nacional, quien, al hacerlo, como efectivamente ocurrió, asumió la representación de la Nación en dicho contrato 980 . De otra parte, los recursos que la Nación debe trasladar al FOMAG forman parte del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional 981 , además de que el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 señala que el FOMAG es un fondo especial que forma parte de la estructura del sector educativo, del cual es cabeza el Ministerio de Educación Nacional. 980 De acuerdo con los documentos aportados con la consulta, la Nación y la Fiduciaria la Previsora suscribieron el contrato de fideicomiso mediante la Escritura Pública No. 0083 del 21 de junio de 1990, el cual fue suscrito y se ha venido prorrogando y modificando a través del Ministerio de Educación Nacional, como lo autorizó la norma en cita. 981 Ver Anexo del Decreto 2170 de 2017, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nació para la vigencia 2017.

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