Memoria 2021
961 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL o que simplemente ya han sido desestimadas por el propio precedente que se debe aplicar”, pues en tal eventualidad quedaría comprometida la responsabilidad directa del funcionario que adopta la decisión.” En este orden, la Sala advierte que los comités de conciliación deben analizar el impacto de las decisiones judiciales anteriores que han resuelto casos similares, más aún si han sido proferidas contra la misma entidad, de modo que sean tenidas en cuenta para la adopción de sus decisiones sobre conciliación, llamamiento en garantía y ejercicio de la acción de repetición, así como para cumplir sus funciones de prevención del daño antijurídico y de definición de las políticas de defensa de la entidad. Lo anterior es particularmente importante en el caso analizado, en el cual, como se verá enseguida, existe reiterada jurisprudencia sobre la legitimación pasiva del Ministerio de Educación Nacional para representar a la Nación en los procesos adelantados contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio en los que se discuten los actos de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a su cargo. 3. Naturaleza jurídica y funcionamiento del FOMAG: el FOMAG como fondo cuenta de la Nación representado por el Ministerio de Educación Nacional Como se recuerda, mediante la Ley 43 de 1975 se nacionalizó el servicio público educativo, que hasta el momento se prestaba de manera más o menos desconcentrada a través de las entidades territoriales. Así, el artículo 1º de la ley dispuso que “la educación primaria y secundaria oficiales serán un servicio público a cargo de la Nación ” y que, en consecuencia, “ los gastos que ocasione y que hoy sufragan los departamentos, intendencias, comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, serán de cuenta de la Nación ” . Por lo mismo, en la misma ley se estableció expresamente que “ las prestaciones sociales que se causen a partir del momento de la nacionalización, serán atendidas por la Nación”. En este contexto de una educación pública nacionalizada, se expidió la Ley 91 de 1989, por medio de la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-, bajo el principio general de que “las prestaciones sociales del personal nacional y nacionalizado que se causen a partir del momento de la promulgación de la presente Ley, son de cargo de la Nación y serán pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio” (artículos 2º y 4º). De este modo, el FOMAG queda encargado, a partir de esa fecha, de atender las prestaciones sociales y del servicio de salud de los docentes, así: “Artículo 5º.- El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tendrá los siguientes objetivos: 1. Efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado.
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