Memoria 2021
956 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 11. Finalmente, el Ministerio de Educación Nacional señala que la consulta se realiza atendiendo una recomendación de la Contraloría General de la República y “teniendo en cuenta la decisión del comité de conciliación de Fiduprevisora S.A. de no estudiar la procedencia o no de la conciliación, las acciones de repetición y los llamamientos en garantía en asuntos relacionados con el FOMAG” Con base en lo anterior, SE PREGUNTA: 1. ¿Tiene competencia el Comité de Conciliación de Fiduciaria La Previsora S.A., para determinar si procede o no la conciliación en aquellos casos en que por la vía judicial o extrajudicial se persiguen pagos con cargo a recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG? 2. En caso negativo, ¿ante qué entidad o dependencia se debe acudir para agotar la conciliación prejudicial, como requisito de procedibilidad, cuando se pretendan obtener pagos con cargo a recursos del FOMAG? 3. ¿Tiene competencia el Comité de Conciliación de Fiduciaria La Previsora S.A., para determinar la procedencia y adelantar las acciones de repetición cuando mediante sentencia judicial se ha condenado, con cargo a recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, al pago de sumas por conceptos tales como intereses moratorios por reconocimiento o prestación extemporánea de cesantías? 4. En caso negativo, ¿qué entidad o dependencia es competente para adelantar las acciones de repetición a que hay lugar, para recuperar los recursos del FOMAG destinados al pago de estas condenas? 5. ¿Tiene competencia el Comité de Conciliación de Fiduciaria La Previsora S.A, para determinar la procedencia y ordenar a los apoderados judiciales del FOMAG que efectúen los llamamientos en garantía, cuanto resulte procedente en procesos en que se demanden pagos con cargo a recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG? 6. En caso negativo, ¿qué entidad o dependencia es la competente para adelantar los llamamientos en garantía, cuando haya lugar a ellos? II. CONSIDERACIONES 1. Planteamiento del problema y aclaración previa De acuerdo con los antecedentes expuestos se consulta a la Sala sobre cuál comité de conciliación debe decidir las conciliaciones, llamamientos en garantía y acciones de repetición que se derivan de los procesos judiciales iniciados contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, por razón de los actos de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a cargo de dicho fondo.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz