Memoria 2021

955 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL una vez aprobado, las secretarias de educación expiden el acto de reconocimiento prestacional. 8. Con fundamento en lo anterior, dice la consulta, “es posible inferir que en los procesos impetrados en contra del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, resulta imprescindible la participación de las Secretarías de Educación de las ETC, toda vez que expiden el acto de reconocimiento y son responsables de observar el cumplimiento de los requisitos legales que soportan el reconocimiento de la prestación” . Por tanto, las secretarías de educación “son la autoridad idónea para participar en los litigios contra el Fondo, debido a que en su calidad de nominadoras, son los entes que conocen las particularidades del caso y son las guardas y administradoras de la historia laboral del docente” . 9. En relación con las competencias de la Fiduprevisora S.A., la consulta señala que es la encargada de la administración y manejo de los recursos del FOMAG, en virtud del contrato de fiducia mercantil suscrito con la Nación el 21 de junio de 1990. Indica que de conformidad con dicho contrato y la Ley 91 de 1989, a la Fiduprevisora S.A. le corresponde: (i) administrar los recursos del FOMAG y garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales del personal docente; (ii) aprobar o rechazar el acto administrativo de reconocimiento prestacional preparado por las secretarías de educación de las respectivas ETC; y (iii) pagar las prestaciones sociales a que haya lugar. Todo lo anterior “sin que la Nación – Ministerio de Educación Nacional tenga injerencia en el procedimiento” . Además, dice la consulta, de conformidad con los artículos 53 y 54 del Código General del Proceso y 2.5.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, es claro que el FOMAG, como patrimonio autónomo, tiene capacidad suficiente para ser parte de los procesos judiciales, frente a los cuales la Fiduprevisora actuaría como su representante. 10. El organismo consultante recuerda que en Concepto 1426 de 2002, la Sala de Consulta señaló que la Fiduprevisora S.A era la representante del FOMAG como patrimonio autónomo, salvo en los litigios originados en actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales, en cuyo caso, por tratarse de una función administrativa a cargo de la Nación, la representación correspondía al Ministerio de Educación Nacional. Sin embargo, dice la consulta, ese concepto se dio en un momento en que los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones se emitían por representantes del Ministerio de Educación Nacional ante las respectivas entidades territoriales, es decir, antes de que la Ley 962 de 2005 estableciera que dicha función la ejercerían las Secretarías de Educación de las ETC. Por tanto, “el precitado concepto debe armonizarse bajo el procedimiento que la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2831 de 2005 (derogado y compilado en el Decreto 1075 de 2015) fijaron para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales de los servidores públicos docentes; procedimiento en el cual ya no existen representantes del Ministerio de Educación Nacional en las Entidades Territoriales Certificadas y, según el cual, es la ETC y no el Ministerio de Educación Nacional, la autoridad facultada para expedir el acto de reconocimiento de la prestación”.

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