Memoria 2021
954 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 4. El organismo consultante recuerda que el Ministerio de EducaciónNacional cumple funciones generales de formulación de políticas públicas educativas y que, en virtud de las Leyes 60 de 1993, 115 de 1994 y 715 de 2001, la prestación y administración del servicio público educativo se encuentra descentralizada. Por tanto, dice, corresponde a las entidades territoriales certificadas (ETC) y no al Ministerio, la realización de concursos, nombramiento, remoción, traslado, sanción, estímulos y permisos de los docentes, directivos docentes y personal administrativo. 5. También se indica que el Ministerio de Educación Nacional, si bien hace el seguimiento y control del uso que hacen las entidades territoriales de los recursos de la educación (Decreto 5012 de 2009), “ no tiene competencia para reconocer prestaciones sociales en cabeza de los docentes y directivos docentes” . Adicionalmente, según los artículos 4 y 5 del mismo Decreto 5012 de 2009, “el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no es una entidad adscrita o vinculada al Ministerio de Educación Nacional, ni forma parte de sus estructura; la Nación, como creadora del FOMAG y al ser una de las fuentes de financiación del mismo, transfiere los recursos a través del Ministerio de Educación Nacional”. 6. En relación con el FOMAG, el organismo consultante indica que la Ley 91 de 1989 lo creó como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, con independencia contable y financiera, cuyos recursos serían manejados por una entidad fiduciaria estatal o mixta. La misma ley permitió que se delegara en el Ministerio de Educación Nacional la celebración del contrato de fiducia para la administración de sus recursos, pero advierte que la dirección del fondo no corresponde exclusivamente a dicho ministerio sino a un consejo directivo en el que también participan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Trabajo, la Gerencia de la fiduciaria y dos representantes del magisterio. Además, dice la consulta, a partir de la delegación hecha al Ministerio de Educación Nacional para firmar el contrato de fiducia, “no es posible inferir que dicho ministerio sea el representante legal del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Sin embargo tampoco se encuentra disposición legal que determine qué entidad o autoridad debe asumir la representación legal del FOMAG”. 7. Respecto de las prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio, el organismo consultante señala que su reconocimiento corresponde exclusivamente a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas (ETC) o la dependencia que haga sus veces, sin intervención alguna del Ministerio de Educación Nacional. Según el Artículo 56 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 2.4.4.2.3.2.2 del Decreto 1075 de 2015, el reconocimiento de las prestaciones pagadas a los educadores con recursos del fondo sigue el siguiente procedimiento: (i) las secretarías de educación de las ETC reciben las peticiones de los interesados; (ii) las secretarias de educación de la ETC expiden, con destino a la sociedad fiduciaria que administra el FOMAG, una certificación de tiempo de servicio y régimen prestacional del docente peticionario o causahabiente; (iii) las secretarías de educación de las ETC proyectan el acto administrativo de reconocimiento y lo remiten a la sociedad fiduciaria para su aprobación; y (iv)
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