Memoria 2021
953 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 3. FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO -FOMAG-. COMITÉ DE CONCILIACIÓN. Radicado 2347 Fecha: 12/12/2017 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2021 La Ministra de Educación Nacional solicita a la Sala su concepto sobre cuál comité de c onciliación debe conocer los casos en que, por vía judicial o extrajudicial, se persiguen pagos con cargo a recursos del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio -FOMAG-. Se pregunta si corresponde al comité de conciliación del Ministerio, al de la fiduciaria que administra el FOMAG o al de la entidad territorial que expide el acto que resuelve una solicitud prestacional. I. ANTECEDENTES De acuerdo con el organismo consultante, el asunto tiene los siguientes antecedentes: 1. La Ley 446 de 1998 obliga a las entidades públicas a integrar comités de conciliación. 2. El Decreto 1716 de 2009, derogado y compilado en el Decreto 1069 de 2015, establecía que los comités de conciliación son la instancia administrativa de formulación de las políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad y que a ellos corresponde decidir sobre la procedencia de la conciliación u otro medio alternativo de solución de conflictos. Además, la Ley 678 de 2001 les asigna la función de decidir sobre el ejercicio de las acciones de repetición o el llamamiento en garantía con fines de repetición contra los servidores públicos que han actuado con culpa grave o dolo y han dado lugar a que la entidad sea condenada. 3. En el caso particular del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los servidores públicos docentes, se trata, dice la consulta, de “un acto administrativo complejo, desplegado por las Entidades Territoriales Certificadas (ETC), el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la entidad fiduciaria encargada de administrar sus recursos, La Previsora S.A. (Fiduprevisora).” La mixtura de este acto “ genera incertidumbre respecto de la entidad cuyo comité de conciliación debe asumir el estudio y conciliación de los intereses del patrimonio autónomo constituido por el FOMAG, hecho que limita la prevención del daño antijurídico mediante acciones de repetición o el estudio y decisión sobre la procedencia de conciliaciones extrajudiciales y otros MASC”. Aclara la consulta que el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio “carece actualmente de Comité de Conciliación”.
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