Memoria 2021

950 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Instituciones de Educación Superior estatales u oficiales o de seccionales en el territorio nacional, como desarrollo del precepto constitucional que le impone el deber tanto a la Nación como a las Entidades Territoriales de participar “en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley” 978 . No puede entenderse que dicha disposición limite o prohíba la creación de “seccionales” en el exterior, entendidas como quedó explicado, pues en virtud de la autonomía universitaria otorgada por la Constitución Política a las universidades, estas están habilitadas para darse y modificar sus estatutos, definir su organización interna, organizar y desarrollar sus programas académicos, entre muchas otras actividades propias de su funcionamiento, como se explicó a lo largo del presente concepto. Dentro de la estructura de la UNAD se concibió una seccional internacional con sede en el Estado de la Florida, Estados Unidos, a la que se denominó inicialmente National College Open and Distance, seccional reconocida por el Gobierno Nacional cuando aprobó, mediante el Decreto 217 de 2004, la estructura de la institución educativa. Dicha seccional ha permanecido en el tiempo, incluso con la transformación de la UNAD en ente autónomo (Decreto 2770 de 2006). Recientemente el Consejo Superior de la UNAD, mediante el Acuerdo 021 de 2016, reiteró la naturaleza de la ahora UNAD Florida como una seccional constituida como una Corporación privada sin ánimo de lucro bajo las leyes del Estado de la Florida, Estados Unidos. No puede desconocerse que la creación de seccionales o sedes en países extranjeros debe ajustarse a la normatividad propia de cada país. 2.De acuerdo conel artículo57de laLey30de 1992, los entes universitarios autónomos como es el caso de la UNAD tienen las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, elaboración y manejo de su presupuesto, organización y elección de directivas, de personal docente y administrativo, régimen financiero, de contratación, control fiscal y seguridad social, las características anteriormente descritas permiten a su vez, establecer los atributos de la personalidad de los entes universitarios autónomos, a semejanza de los atributos de las personas jurídicas en la teoría del derecho civil, tales como el nombre, el domicilio, la nacionalidad, la capacidad y el patrimonio, las cuales se integran en una sola persona jurídica. A partir de lo anteriormente expuesto, se pregunta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado: i) ¿Es posible que la UNAD cuente con dos personerías jurídicas, la que es conferi da por el Ministerio de Educación Nacional en Colombia y la que es conferida por el Departamento de Educación del Estado de la Florida (EE.UU. ), para la Seccional UNAD Florida? ii) ¿Una Seccional de la UNAD puede tener personería jurídica en Colombia o en los Estados Unidos? 978 Constitución Política, artículo 67, inciso 6.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz