Memoria 2021

949 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL territorio nacional. No puede entenderse que dicho precepto legal limite o prohíba la creación de “seccionales” en el exterior, concebidas como quedó expresado, pues en virtud de la autonomía universitaria otorgada por la Constitución Política a las universidades estas están habilitadas para darse y modificar sus estatutos, definir su organización interna, organizar y desarrollar sus programas académicos, entre muchas otras actividades propias de su funcionamiento. f. La UNAD Florida como seccional internacional de la UNAD y como corporación sin ánimo de lucro constituida bajo las leyes del Estado de la Florida, Estados Unidos, está en la obligación de actuar de manera articulada en su gestión organizacional, jurídica, administrativa, financiera, académica e investigativa, con el fin de implementar mecanismos que permitan mejorar la calidad educativa, cumpliendo así con los preceptos constitucionales y legales. g. Teniendo en cuenta que la seccional UNAD Florida es una persona jurídica (Corporación privada sin ánimo de lucro) constituida bajo las leyes del Estado de la Florida, Estados Unidos, y por lo tanto está reconocida por la Commission for Independent Education del Estado de la Florida como una Institución de Educación Superior con licencia de funcionamiento para ofrecer programas de Bachelor, Master y Doctorados, sus programas, sean créditos, cursos o títulos, pueden hacerse valer en Colombia mediante cualquiera de las estrategias adoptadas en el Acuerdo 021 de 2016, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para tal fin. En caso contrario, es decir de no proceder ninguna de las estrategias señaladas y se requiera hacer valer en Colombia los títulos otorgados por la UNAD Florida, debe darse cumplimiento a la normatividad aplicable para la convalidación de títulos, procedimiento adelantado ante el Ministerio de Educación Nacional. Con fundamento en las anteriores consideraciones, III. LA SALA RESPONDE: “1. El artículo 59 de la Ley 30 de 1992 establece que: “A partir de la vigencia de la presente ley, la creación de universidades estatales u oficiales o de seccionales y demás instituciones de educación superior estatales u oficiales debe hacerse previo convenio entre la Nación y la entidad territorial respectiva, en donde se establezca el monto de los aportes permanentes de una y otra. Este convenio formará parte del estudio de factibilidad requerido”. A partir de los límites legales territoriales establecidos, se pregunta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado: ¿Es posible que la UNAD como ente universitario autónomo tenga una Seccional en los Estados Unidos de América? Sí. Es posible que la UNAD tenga una seccional en Estados Unidos entendida esta como un instrumento o mecanismo diseñado para el desarrollo de la política de internacionalización de la educación y no como dependencia propiamente dicha de la UNAD, como se explicó, siempre y cuando cumpla con los objetivos y propósitos para los cuales fue creada la universidad. El artículo 59 de la Ley 30 de 1992 regula creación de

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