Memoria 2021

947 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL reconocimiento mutuo de créditos y cursos académicos de programas nuevos o existentes tanto en la UNAD como en la seccional UNAD Florida, al otorgamiento de doble título o titulación conjunta de ambas instituciones y a la integración de la oferta académica. En consecuencia, dado que la seccional UNAD Florida es una persona jurídica (Corporación privada sin ánimo de lucro) constituida bajo las leyes del Estado de la Florida, Estados Unidos, y por lo tanto está reconocida por la Commission for Independent Education del Estado de la Florida como una Institución de Educación Superior con licencia de funcionamiento para ofrecer programas de Bachelor, Master y Doctorados, sus programas, sean créditos, cursos o títulos, pueden hacerse valer en Colombia mediante cualquiera de las estrategias adoptadas en el Acuerdo 021 de 2016, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para tal fin. En caso contrario, es decir de no proceder ninguna de las estrategias señaladas y se requiera hacer valer en Colombia los títulos otorgados por la UNAD Florida, debe darse cumplimiento a la normatividad aplicable para la convalidación de títulos, procedimiento adelantado ante el Ministerio de Educación Nacional. iv) Conclusiones Analizado el marco legal y jurisprudencial descrito en precedencia se concluye lo siguiente: a. Lasuniversidades, envirtudde sunaturaleza jurídica especial comoentes autónomos e independientes, y en aplicación del principio de la autonomía universitaria, están facultadas para (i) expedir y modificar sus estatutos, (ii) regular su organización interna, (iii) crear, organizar y desarrollar sus programas académicos y su ámbito de aplicación, (iv) definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, (v) otorgar los títulos correspondientes, (vi) seleccionar a sus profesores, (vii) admitir a sus alumnos, (viii) adoptar sus correspondientes regímenes, (ix) establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional, en fin su naturaleza especial les permite regularse de manera autónoma pero sujetándose a la constitución y a la de forma voluntaria un número de créditos académicos de carácter obligatorio o electivo de los programas de pregrado de la seccional UNAD Florida, los cuales, de ser aprobados, son reconocidos como créditos dentro de su plan de estudios, por su Escuela Académica en la UNAD. Parágrafo 1. Para la articulación académica que busque la posterior oferta de programas en doble título o titulación conjunta con la seccional UNAD Florida, deberá realizarse la revisión y aprobación del Comité de Currículo y del Consejo de Escuela teniendo como referente el Decreto 1075 del 2015, la evaluación de una Agencia Acreditadora de Diplomas Internacionales o del Departamento de Educación de la Florida, la normatividad aplicable en Colombia y en el Estado de la Florida, para su posterior presentación ante el Consejo Académico de la UNAD. Parágrafo 2. La seccional UNAD Florida expedirá una certificación de cumplimiento del curso aprobado, en donde conste el número de créditos vistos por el estudiante, para que sean reconocidos dentro del plan de estudios que adelanta en Colombia, en cualquiera de las estrategias de articulación referenciadas en el presente artículo. Parágrafo 3. En armonía con lo estipu- lado en el Reglamento Estudiantil, el estudiante que se encuentre en un ejercicio de articulación con la seccional UNAD Florida, en cualquiera de sus estrategias, no perderá la condición de estudiante de la Escuela a la cual se encuentra adscrito en Colombia. Así mismo le aplicarán los derechos y deberes de dicho reglamento”. // Artículo 45: “Integración de la oferta académica con la seccional UNAD Florida. Los programas académicos de la seccional UNAD Florida, que se encuentren en un proceso de articulación, formarán parte de la oferta académica de las Escuelas correspondientes en Colombia, con la claridad normativa que exige la obtención y renovación de las licencias de operación y/o de registros calificados en el país correspondiente y los requisitos específicos de cada modalidad”.

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