Memoria 2021
945 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL de desconcentración el cual consiste en la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa. iii) Convalidación de los títulos otorgados por la UNAD Florida Aclarada la naturaleza de laUNADFlorida, Inc, comouna persona jurídica (Corporación sin ánimo de lucro) constituida bajo las leyes del Estado de la Florida, Estados Unidos, y a su vez ser una seccional entendida como un instrumento o mecanismo diseñado para el desarrollo de la política de internacionalización de la educación mas no como dependencia, procede la Sala a analizar la situación de los títulos académicos conferidos por dicha Corporación, si los mismos requieren ser convalidados o no para que produzcan efectos académicos y jurídicos en Colombia. Para el Ministerio de Educación Nacional, el trámite de convalidación de títulos consiste en “el reconocimiento que el Gobierno Colombiano, efectúa sobre un título de educación superior, otorgado por una institución de educación superior extranjera o por una institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el país de origen, para expedir títulos de educación superior, de tal forma que con dicho reconocimiento adquiere los mismos efectos académicos y jurídicos que tienen los títulos otorgados por instituciones Colombianas, sin que en ningún momento esto exonere al titular del cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio profesional tenga establecidos la ley, según el caso particular” 968 . Esta función es de competencia de dicho Ministerio 969 y su trámite lo tiene regulado (i) en la Resolución No. 6950 del 15 de mayo de 2015 970 para aquellos procesos de convalidación radicados ante el Ministerio de Educación Nacional con anterioridad “a la expedición” de la Resolución No. 20797 del 9 de octubre de 2017 971 , (ii) en la Resolución 20797 del 9 de octubre de 2017 para los procesos de convalidación radicados a partir de su vigencia 972 y (iii) en el artículo 62 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 “ Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” 973 . 968 www.mineducacion.gov.co/1621/articles-239202_guia_practica.pdf - Guía Práctica para la convalidación de títulos profe- sionales en Colombia. Consultado el 27 de septiembre de 2017. 969 La competencia era del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30 de 1992, función que fue trasladada al Ministerio de Educación Nacional en virtud del artículo 10 de la Ley 1324 de 2009. 970 “Por medio de la cual se define el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de edu- cación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior y se deroga la Resolución 21707 de 2014”. 971 Resolución 20797 del 9 de octubre de 2017 “Por medio de la cual se regula convalidación de títulos de educación superior otor- gados en el exterior y se deroga la Resolución 6950 de 2015”, artículo 24: “Transitoriedad de la Resolución 06950 de 2015. Los procesos de convalidación radicados ante el Ministerio de Educación Nacional con anterioridad a la expedición de la presente resolución se tramitarán por norma general de conformidad con la Resolución 06950 del 15 de mayo de 2015. El trámite ante esta nueva normatividad procederá a petición de parte”. 972 Ibidem, artículo 25: “Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 06950 del 15 de mayo de 2015.” 973 Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país””, artículo 62. “CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR. El Ministerio de Educación Nacional establecerá, mediante un reglamento específico, el procedimiento de convalidación de títulos extranjeros de acuerdo con los criterios legalmente establecidos, y según los acuerdos internacionales que existan al respecto. El Ministerio de Educación Nacio- nal contará con dos (2) meses para resolver las solicitudes de convalidación de títulos, cuando la institución que otorgó el título que se somete a convalidación o el programa académico que conduce a la expedición del título a convalidar se encuentren acreditados, o cuenten con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de procedencia del título o a nivel internacional. Las solicitudes de convalidación de los títulos universitarios oficiales, no incluidos en los supuestos del inciso anterior, se resolverán en un plazo máximo de cuatro (4) meses. PARÁGRAFO 1o. Los títulos otorgados por instituciones de educación superior, pero no validados por
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