Memoria 2021
944 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Corporación, atendiendo los programas académicos que se impartían en su momento en la categoría de Bachelors. Una vez se acreditaron programas en la categoría de Master y posteriormente de doctorados, la razón social de la Corporación UNAD OF COLOMBIA, INC fue modificada por UNAD FLORIDA, INC. Es decir que su razón social obedece al reconocimiento de la Corporación como universidad. Lo descrito deja clara la razón por la cual el Gobierno Nacional aprobó como seccional internacional de la UNAD, en el año 2004 (Decreto 217), a la National College Open and Distance, seccional que luego fue denominada UNAD FLORIDA, INC, tras la modificación de la razón social de la Corporación. La UNAD FLORIDA, INC, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 021 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la UNAD, es (i) una persona jurídica distinta de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD pero articulada y subordinada a esta en su gestión organizacional, jurídica, financiera, académica e investigativa. (ii) Adicional a ello, se le dio la connotación de ser una seccional “de propiedad de la UNAD, la cual hace parte de su estructura orgánica y funcional” , seccional entendida en los términos señalados en este concepto. (iii) está constituida como persona jurídica (corporación) en cumplimiento de la legislación de los Estados Unidos, (iv) se rige por las leyes de Estados Unidos en su condición de persona jurídica constituida para funcionar en dicho país pero también se rige por las normas estatutarias de la UNAD, (v) se encuentra vinculada a la UNAD y, en consecuencia es esta la que define los mecanismos de articulación y los que le permiten ejercer sus potestades de control de tutela, y (vi) es ejecutora de las políticas de la UNAD en el ámbito internacional. La creación de esta seccional internacional no está sujeta a lo señalado en el artículo 59 de la Ley 30 de 1992, pues esta disposición es para creación de Instituciones de Educación Superior estatales u oficiales y/o seccionales en el territorio nacional. No puede entenderse que dicho precepto legal limite o prohíba la creación de seccionales en el exterior, concebidas como quedó expresado, pues la autonomía universitaria reconocida por la Constitución para las universidades les permite darse y modificar sus estatutos, definir su organización interna, organizar y desarrollar sus programas académicos, entre muchas otras actividades propias de su funcionamiento. Debe reiterarse que la seccional internacional como ha sido concebida por el Gobierno Nacional y por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD, en sus Estatutos, tiene características propias pues para poder funcionar en los Estados Unidos debió constituirse como una persona jurídica distinta de laUNAD. La denominación de seccional obedece a la autonomía que tienen los entes universitarios para definir su estructura y organización, sin embargo como lo expresó la Sala en este concepto esta seccional debe entenderse como un instrumento o mecanismo diseñado para el desarrollo de la política de internacionalización de la educación, pero no puede entenderse como dependencia precisamente porque la UNAD Florida goza de personería jurídica, se rige por sus propios estatutos y tiene sus propios órganos de dirección, administración y funcionamiento, y las dependencias carecen de personería jurídica pues estas son la materialización del principio
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