Memoria 2021

940 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE consiste en la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa 959 y si bien esta Ley reconoce que los entes universitarios autónomos tienen un régimen especial y por ende se sujetan a las disposiciones que para ellos se establezcan en las respectivas leyes 960 , no hay una norma especial que contemple un alcance diferente a una seccional. La figura jurídica de “seccional” concebida por la UNAD para la UNAD Florida se asimila más a lo que en el régimen de sociedades se conoce como sociedades matrices y subordinadas sin que ello signifique que este sea un régimen aplicable. Por estas razones, la Sala recomienda modificar la denominación de seccional para la UNAD Florida y en su lugar reiterar su lugar reiterar su carácter de articulada y subordinada. Ahora bien, cabe preguntarse si podía la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD, crear una seccional fuera del territorio colombiano, dado que el artículo 59 de la Ley 30 de 1992 señala que “la creación de universidades estatales u oficiales o de seccionales y demás instituciones de Educación Superior estatales u oficiales debe hacerse previo convenio entre la Nación y la entidad territorial respectiva, en donde se establezca el monto de los aportes permanentes de una y otra. Este convenio formará parte del estudio de factibilidad requerido.” 961 Sobre el particular, la Sala encuentra que la disposición citada regula creación de Instituciones de Educación Superior estatales u oficiales o de seccionales en el territorio nacional, como desarrollo del precepto constitucional que le impone el deber tanto a la Nación como a las Entidades Territoriales de participar “en la dirección, financiación y administraciónde los servicios educativos estatales, en los términos que señalen laConstitución y la ley” 962 ; sin embargo, no puede entenderse que dicha disposición limite o prohíba la creación de “seccionales” en el exterior pero bajo el entendido de ser un instrumento o mecanismo diseñado para el desarrollo de la política de internacionalización de la educación y no como dependencia propiamente dicha de la UNAD, tal como se indicó en líneas anteriores. La autonomía universitaria otorgada por la Constitución Política a las universidades les permite darse y modificar sus estatutos, definir su organización interna, organizar y desarrollar sus programas académicos, entre muchas otras actividades propias de su funcionamiento. Sin embargo, si bien existen fundamentos constitucionales 963 y legales 964 que respaldan la política de internacionalización de la educación, su desarrollo es precario, por lo que se 959 Ley 489 de 1998, artículo 8o. “DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA. La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones”. 960 Ibidem, artículo 40. 961 Ley 30 de 1992, artículo 59 962 Constitución Política, artículo 67, inciso 6. 963 Ibidem, artículo 69: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley…” 964 Ley 30 de 1992, artículo 6, literal h): “Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones: h) promover la forma- ción y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional” // Ley 1324 de 2009, artículo 10. “El Ministerio de Educación Nacional asumirá todas las funciones de fomento de la educación superior

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