Memoria 2021
939 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Hecho todo el antecedente cronológico normativo y fáctico precedente que aclara la situación de la UNAD Florida y, en consecuencia, la forma como la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD ha venido implementando su programa de internacionalización, pasa la Sala a analizar la naturaleza jurídica de la UNAD Florida y su vinculación con la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-. Como se mencionó anteriormente, de conformidad con el principio de la autonomía reconocida constitucional y legalmente a las universidades, estas pueden darse sus propios estatutos y modificarlos. En ejercicio de tal atribución, el Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD expidió sus diferentes estatutos, entre ellos el Estatuto General y el Estatuto Organizacional. El Gobierno Nacional, en el año 2004, mediante el Decreto 217, reconoció a la National College Open and Distance -CNAD como seccional internacional de la UNAD 958 . Esta seccional, tal como se señaló, está directamente relacionada con la Corporación privada sin ánimo de lucro denominada UNAD OF COLOMBIA, INC. A medida que la Corporación UNAD OF COLOMBIA, INC iba avanzando en la acreditación de nuevos programas ante el Gobierno de los Estados Unidos, y cuando logró acreditar programas de Master obtuvo el reconocimiento como una universidad pasando del status de College al de University, lo que condujo a la modificación de la razón social de UNAD OF COLOMBIA, INC por UNAD FLORIDA, INC (noviembre 1 de 2007). Con el Acuerdo 021 del 14 de septiembre de 2016 expedido por el Consejo Superior de la UNAD se precisó la naturaleza de la UNAD Florida como una persona jurídica distinta de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD pero articulada y subordinada a esta en su gestión organizacional, jurídica, financiera, académica e investigativa. Igualmente en dicho Acuerdo el Consejo Superior de la UNAD le otorgó a la UNAD Florida, pese a ser una persona jurídica diferente, el carácter de seccional indicando que es “de propiedad de la UNAD, la cual hace parte de su estructura orgánica y funcional” . La Sala entiende que la denominación de “seccional” dada a la UNAD Florida se hizo en ejercicio de la autonomía que tienen los entes universitarios para definir su estructura y organización. Si bien dentro de la estructura se conciben las diferentes dependencias, sedes o seccionales creadas para el desarrollo de las funciones propias de los entes universitarios, dentro de su organización se pueden concebir instrumentos para el desarrollo de la política educativa. Una persona jurídica creada en el exterior por un ente universitario es un instrumento o mecanismo diseñado para el desarrollo de la política de internacionalización de la educación, pero no puede entenderse como dependencia precisamente porque la UNAD Florida goza de personería jurídica, se rige por sus propios estatutos y tiene sus propios órganos de dirección, administración y funcionamiento, y las dependencias carecen de personería jurídica. Una seccional en la Ley 489 de 1998 está concebida como un mecanismo de organización administrativa que materializa el principio de desconcentración el cual 958 De conformidad con el artículo 2, numeral 3, del Decreto 217 de 2004, uno de los objetivos de la UNAD es el de “Imple- mentar tecnologías de información y comunicación, políticas y estrategias pedagógicas en educación abierta y a dis- tancia, que permitan el acceso rápido y eficiente de todas las personas que a escala municipal, regional, nacional e internacional demandan sus servicios”. (Las negrillas son nuestras), lo que conllevó a aprobar dentro de su organización la seccional internacional National College Open and Distance.
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