Memoria 2021
926 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Los “estatutos” son regulaciones sublegales, sometidos, desde luego, a la voluntad Constitucional y a la ley, encargados de puntualizar las reglas sobre funcionamiento de las instituciones de educación superior, su organización administrativa (niveles de dirección, de asesoría, operativo, etc.), requisitos paraadmisióndel alumnado, selección del personal docente, clasificación de los servidores según las modalidades consagradas en la ley, régimen para la prestación de los servicios, etc. Los “estatutos” constituyen para las entidades descentralizadas en general, y desde luego para los organismos de educación superior, su reglamento interno de carácter obligatorio, en el que dispone puntualmente todo lo relacionado con su organización y funcionamiento” 937 . De otra parte, es importante anotar que esta Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al conceptuar 938 sobre la Reglamentación de la Carrera Administrativa en las Universidades Estatales, hizo un análisis de los antecedentes del artículo 69 de la Constitución Política sustentado en las Gacetas Constitucionales y en las Actas de la Comisión competente para el estudio de temas relacionados con universidades, observándose que desde su concepción el constituyente quiso modificar el rumbo de la educación superior, adaptándola a la nueva visión de Estado Social de Derecho y dotándola de una especial autonomía que le permita a dichos entes regular “no sólo los asuntos académicos sino que amplía su orbita (sic) a los administrativos, lo cual fortalece su independencia” 939 . Adicionalmente, en el aludido concepto se hizo un análisis de la autonomía universitaria en la Ley 30 de 1992. Se concluye que las universidades, en virtud de su naturaleza jurídica especial como entes autónomos e independientes, y en aplicación del principio de la autonomía universitaria, están facultadas para (i) expedir y modificar sus estatutos, (ii) regular su organización interna, (iii) crear, organizar y desarrollar sus programas académicos y su ámbito de aplicación, (iv) definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, (v) otorgar los títulos correspondientes, (vi) seleccionar a sus profesores, (vii) admitir a sus alumnos, (viii) adoptar sus correspondientes regímenes, (ix) establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional, en fin, su naturaleza especial les permite regularse de manera autónoma pero sujetándose a la constitución y a la ley. Adicionalmente, estas no forman parte de la rama ejecutiva del poder público ni están vinculadas, con alcance de tutela administrativa, al Ejecutivo. ii) Situación UNAD Florida – Naturaleza Jurídica – Vinculación con la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD Con el fin de aclarar la situación de la UNAD Florida, es importante hacer un recuento cronológico normativo y situacional de la UNAD, desde su creación, y la forma como esta Universidad ha venido desarrollando su programa de internacionalización de la educación, recuento basado en la documentación aportada al expediente de consulta: 937 Corte Constitucional. Sentencia C- 299 del 30 de junio de 1994, Exp. No. D-455. 938 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto con radicación No. 1906 del 31 de julio de 2008. 939 Ibidem
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