Memoria 2021

923 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL “Las entidades educativas que dependan del Ministerio de Educación serán descentralizadas y/o convertidas en entes autónomos. En tal caso, el Gobierno Nacional garantizará con recursos del presupuesto general de la nación distintos a los provenientes del sistema general de participaciones y transferencias, su viabilidad financiera”. Como puede observarse, el principio de autonomía universitaria consagrado constitucionalmente no sólo está desarrollado por la Ley 30 de 1992 sino que está reconocido por varias disposiciones normativas. Este principio, además de significar que las universidades tienen un régimen especial y por lo tanto, se rigen por lo dispuesto en sus propios estatutos (sujetándose a la constitución y a la ley), implica que estas no están sujetas a las disposiciones generales de organización y funcionamiento que rigen a las entidades estatales en general y son ajenas al control de tutela por parte del ejecutivo – Ministerio de Educación Nacional, es decir, no hay injerencia del ejecutivo en la organización y funcionamiento de las universidades. La vinculación a la que hace referencia el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 es sólo respecto a las políticas y la planeación del sector educativo , como una expresión del principio de coordinación que debe existir entre las ramas y órganos del poder público. Sobre el alcance de la vinculación que tienen las universidades con el Ministerio de Educación Nacional, la Corte Constitucional, en Sentencia C-121 de 2003, ha señalado lo siguiente, sentencia citada igualmente en concepto emitido por esta Corporación 931 al analizar la autonomía de los entes universitarios respecto del manejo de los pasivos pensionales: “Ahora bien, la condición de ente universitario autónomo del nuevo organismo público creado con el proyecto de ley bajo análisis, no puede significar que pueda ser ubicado dentro de la administración central o descentralizada, pues como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corporación las universidades estatales por su carácter de entes autónomos no conforman ninguna de las ramas del poder ni pueden formar parte de la administración nacional. En efecto, en Sentencia C-220 de 1997 la Corte señaló que “las universidades oficiales, al igual que el Banco de la República y la CNTV, son órganos autónomos del Estado, que por su naturaleza y funciones no integran ninguna de las ramas del poder público y que por lo tanto no admiten ser categorizadas como uno de ellos, mucho menos como establecimientos públicos, pues ello implicaría someterlas a la tutela e injerencia del poder ejecutivo, del cual quiso de manera expresa preservarlas el Constituyente”. Además en el mismo pronunciamiento la Corte puntualizó que las universidades estatales no forman parte de la administración como órganos dependientes y bajo el control de tutela del Ejecutivo, puesto que “son instituciones que para mantener y preservar su esencia deben estar ajenas a las interferencias del poder político, en consecuencia no pueden entenderse como parte integrante de la administración, 931 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto con radicación No. 1587 del 21 de octubre de 2004.

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