Memoria 2021

922 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Este precepto constitucional de la autonomía universitaria se encuentra desarrollado por la Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior”, norma que en su artículo 57 define las características propias de los entes universitarios autónomos, su carácter especial y el alcance del régimen de las universidades estatales u oficiales: “ARTÍCULO 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley (Modificado por el art. 1, Ley 647 de 2001). Parágrafo. Las instituciones estatales u oficiales de educación superior que no tengan el carácter de universidad según lo previsto en la presente ley deberán organizarse como establecimientos públicos del orden nacional, departamental, distrital o municipal. Parágrafo. (Adicionado por el art. 2, Ley 647 de 2001) El sistema propio de seguridad social en salud de que trata este artículo, se regirá por las siguientes reglas básicas: …” Así mismo, la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional…”, en su artículo 40, reconoce el régimen especial de los entes universitarios autónomos, entre otros, como manifestación del principio de autonomía: “Artículo 40.- Entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial. El Banco de la República, los entes universitarios autónomos , las corporaciones autónomas regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes ”. (Las negrillas son nuestras) En igual sentido, la Ley 790 de 2002 “Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República” , ha reafirmado el carácter especial del régimen de las universidades al señalar en el artículo 20, inciso 2:

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