Memoria 2021

921 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 3. El Ministerio de Educación Nacional mediante el proceso de convalidación, reconoce a los títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, efectos académicos y legales en el territorio nacional, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 38 de la Ley 30 de 1992 y artículo 62 de la Ley 1753 de 2015. A partir de lo anteriormente expuesto, se pregunta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado: ¿Los títulos conferidos por la UNAD Florida como Seccional de la UNAD Colombia, son otorgados por una institución de educación superior del extranjero? Si la respuesta anterior es afirmativa ¿Los títulos conferidos por la UNAD Florida como Seccional de la UNAD Colombia, pueden ser susceptibles del proceso de convalidación?” II. CONSIDERACIONES Con el propósito de dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, la Sala considera oportuno referirse a las siguientes materias: i) De la autonomía universitaria; ii) Situación UNAD Florida – Naturaleza Jurídica – Vinculación con la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD; iii) Convalidación de los títulos otorgados por la UNAD Florida, y iv) Conclusiones. i) De la autonomía universitaria Dentro de la estructura del Estado Colombiano se encuentran, además de las ramas (ejecutiva, legislativa y judicial) y órganos que las conforman, otros órganos autónomos e independientes reconocidos por nuestra Carta 930 , dentro de los cuales están las universidades. La naturaleza especial que ostentan las universidades como entes autónomos deviene del precepto constitucional contenido en el artículo 69 superior, otorgándoles, en consecuencia, la facultad de “darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos” , de conformidad con la ley. Señala dicha disposición: “ ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. 930 Constitución Política, artículo 113.

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