Memoria 2021
912 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En esamedida, le corresponde al GobiernoNacional determinar, con base en los estudios técnicos, jurídicos, presupuestales y administrativos que sean del caso, la necesidad y conveniencia de crear un consejo directivo para la Junta Central de Contadores, así como el cumplimiento, en este caso concreto, de los principios, criterios y reglas generales previstos en la Ley 498 de 1998, particularmente en los literales a), e), f), j), k), l) y m) del artículo 54, que continúan vigentes, y en el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009. En cuanto a la composición y las funciones que tendría a su cargo dicho consejo directivo, la Sala considera que tales aspectos deben corresponder esencialmente con lo regulado en los artículos 73, 74, 75 y 76 de la Ley 489 de 1998, aplicables por remisión a las unidades administrativas con personería jurídica, como se ha explicado, con las particularidades que se requieran para la Junta Central de Contadores. A la luz de las consideraciones anteriores, III. LA SALA RESPONDE: 3.1.Teniendo en cuenta el parágrafo del artículo 13 de la ley 1314 de 2009, arriba transcrito ¿Es correcto interpretar que con la expedición de las disposiciones expedidas en desarrollo de la citada Ley, en materia de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, entre las que se cuentan los decretos mencionados en el numeral 3 precedente, con los que se pusieron en vigencia los marcos técnicos contentivos de los estándares internacionales de información financiera NIIF para los grupos 1, 2 y 3, así como los de aseguramiento de la información NAI, se modificaron, reemplazaron o eliminaron, en lo pertinente, las normas legales correspondientes al régimen legal mercantil, entre ellas, la Ley 222 de 1995, el Código de Comercio y otras disposiciones como la Ley 43 de 1990, sobre las mismas materias? Por las razones expuestas en este concepto, es correcto interpretar que con la entrada en vigencia de los decretos que el Gobierno Nacional ha dictado o dicte con fundamento en la Ley 1314 de 2009 (ley de intervención en la economía), para expedir las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información que deban regir en el país, se entienden modificadas, sustituidas o derogadas, según el caso, las disposiciones legales que regulaban o regulen las mismas materias, contenidas en la Leyes 145 de 1960, 43 de 1990 y 222 de 1995, entre otras, y en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, entre otros. Sin embargo, por restricciones de tipo constitucional, mediante tales decretos no podrían modificarse, derogarse ni subrogarse normas sometidas a reserva estricta de ley, tales como aquellas contenidas en el Código de Comercio, en el Estatuto Tributario o en otras disposiciones legales o con fuerza de ley de carácter tributario, ni aquellas que conformen el “código de ética” de los contadores públicos y otros profesionales afines. 3.2. Teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 7-2 y 8-7 de la ley 1314 de 2009, citados, en el sentido de que para la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
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