Memoria 2021

910 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Así mismo, en su sentir, los literales b); c); d); g), h) e i) del artículo 54 contravienen el numeral 16 del artículo 189 de la Carta Política, que señala que (el) Legislador es quien debe definir mediante Ley, los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el ejecutivo le compete modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales. Por lo expuesto, los literales b); c); d); g), h) e i) del artículo 54 serán declarados inexequibles”. (Subrayas ajenas al texto original). Con base en esta sentencia, podría concluirse, a primera vista, que el Gobierno Nacional no podría modificar la estructura básica u “orgánica” de una unidad administrativa especial, para crearle un consejo directivo, pues, tal como parece desprenderse de dicha providencia, la Corte Constitucional considera que esta es una potestad privativa del Congreso de la República, que no podría delegar en el Gobierno. Sin embargo, una lectura cuidadosa de la sentencia referida y de la norma que fue declarada parcialmente inexequible, permite llegar a otra conclusión. En efecto, debe observarse que lo que fue declarado inexequible por la Corte no fue la facultad que tiene el Presidente de la República para modificar la estructura de las entidades y organismos administrativos del nivel nacional (potestad que está prevista en la Carta Política), sino varios de los “principios y reglas generales” definidos por el legislador para que el Presidente ejerciera dicha potestad, por considerarlos indebidamente abiertos y generales, dejando vigentes e inalterados los demás principios y reglas generales. En esa medida, la Sala entiende que la potestad presidencial de modificar la estructura de las entidades y organismos administrativos que, como ya se explicó, proviene de la Constitución, continuó vigente después de la sentencia C-702 de 1999 y puede ser ejercida con sujeción a los principios, criterios, fines y reglas generales contenidos en la Ley 498 de 1998, que la Corte Constitucional no declaró inexequibles. Merece la pena recordar que uno de dichos literales se refiere específicamente a la posibilidad de crear nuevas dependencias dentro de una entidad u organismo público, cuando dispone que el Gobierno Nacional puede “fusionar, suprimir o crear dependencias internas en cada entidad u organismo administrativo” (subrayamos). Debe mencionarse igualmente que el artículo 11 (“ajustes institucionales”) de la Ley 1314 de 2009 dispuso que el Gobierno, con fundamento en las normas constitucionales y legales que se han señalado, “modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones” (se destaca). Luego fue el mismo legislador quien ratificó en esta norma la potestad presidencial para modificar la estructura de la Junta Central de Contadores, fijándole como criterio específico el de garantizar el ejercicio adecuado de sus funciones.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz