Memoria 2021

908 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE f) Cada una de las dependencias tendrá funciones específicas pero todas ellas deberán colaborar en el cumplimiento de las funciones generales y en la realización de los fines de la entidad u organismo; g) (declarado inexequible) h) (declarado inexequible) i) (declarado inexequible) j) Se podrán fusionar, suprimir o crear dependencias internas en cada entidad u organismo administrativo, y podrá otorgárseles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica; k) No se podrán crear dependencias internas cuyas funciones estén atribuidas a otras entidades públicas de cualquier orden; l) Deberán suprimirse o fusionarse dependencias con el objeto de evitar duplicidad de funciones y actividades; m) Deberán suprimirse o fusionarse los empleos que no sean necesarios y distribuirse o suprimirse las funciones específicas que ellos desarrollaban. En tal caso, se procederá conforme a las normas laborales administrativas; n) Deberá adoptarse una nueva planta de personal”. Es importante aclarar que los literales b), c), d), g), h) e i) fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en la sentencia C-702 de 1999 929 , en tanto que los literales a), e), f), j), k), l) y m) fueron declarados exequibles en la misma providencia, “por las razones y en los términos de esta sentencia”. Las consideraciones en las que se basó la Corte para declarar inexequibles unos literales y exequibles otros del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, aparecen sintetizados en el siguiente extracto: “ · Artículos 52, 53 y 54 Ahora bien, en cuanto concierne a la modificación de la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, es del resorte ordinario de las competencias que la Carta atribuye al Legislador, trazar las directrices, principios y reglas generales que constituyen el marco que da desarrollo al numeral 7º del artículo 150, pues es al Congreso a quien compete “determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica”, como en efecto, lo hizo en los 929 Corte Constitucional, sentencia C-702 del 20 de septiembre de 1999, expediente D-2296.

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