Memoria 2021
907 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL en la estructura de la respectiva entidad pública, puede hacerla el Gobierno (por decreto) o debe efectuarla necesariamente el Congreso de la República mediante una ley. En relación con esta cuestión, es necesario reiterar, en primer lugar, que una de las atribuciones que la Carta otorga al Presidente de la República frente a la administración pública, es lade “modificar la estructurade losMinisterios,DepartamentosAdministrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley”. (Se resalta). Como puede observarse, se trata de una competencia que la Constitución Política asigna directamente al Presidente de la República, aunque no de manera autónoma o completamente libre, sino de forma subordinada a los principios y reglas generales que debe establecer previamente el legislador. Tales principios y reglas generales están consignados hoy en día en la Ley 489 de 1998. Aparte de lo dispuesto en las normas que se han citado previamente sobre la naturaleza jurídica y el régimen de las unidades administrativas especiales, y sobre la remisión a las normas que regulan los establecimientos públicos, es pertinente mencionar lo dispuesto en el artículo 54 ejusdem, que señala expresamente los criterios con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de las entidades y los organismos administrativos: “Artículo 54. Principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional. Con el objeto de modificar, esto es, variar, transformar o renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, las disposiciones aplicables se dictarán por el Presidente de la República conforme a las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a siguientes principios y reglas generales: a) Deberán responder a la necesidad de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, en particular, evitar la duplicidad de funciones; b) (declarado inexequible) c) (declarado inexequible) d) (declarado inexequible) e) Se deberá garantizar que exista la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realicen cada una de las dependencias, de acuerdo con las competencias atribuidas por la ley, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus políticas, planes y programas, que les permitan su ejercicio sin duplicidades ni conflictos;
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