Memoria 2021
904 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE El artículo 71 de la Ley 1151 de 2007 dotó de personería jurídica a la Junta Central de Contadores, en su condición de unidad administrativa especial, y cambió su adscripción, del Ministerio de Educación Nacional al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por su parte, el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009 dispuso lo siguiente: “Artículo 9º. Autoridad Disciplinaria. La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de las facultades asignadas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. Para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables”. Finalmente, el Decreto 1955 de 2010 modificó parcialmente la estructura de la Junta Central de Contadores, en el sentido de señalar la composición de su Tribunal Disciplinario y establecer la forma de elección de algunos de sus miembros. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de modificar la estructura de dicha unidad administrativa especial, con el fin de crearle un consejo directivo, la Sala considera pertinente recordar, en primer lugar, que para la determinación de la organización y las funciones de la administración pública, la Constitución Política no ha previsto una reserva o exclusividad a favor del legislador, sino unas competencias compartidas entre el Congreso de la República y el Gobierno Nacional, aunque las atribuciones del Gobierno se encuentran subordinadas a lo que disponga el Congreso mediante ley. Así se infiere, principalmente, de los artículos 150 numeral 7º y 189 numerales 15, 16 y 17 de la Carta Política, los cuales disponen sobre este punto: “Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta.
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