Memoria 2021
902 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE la otra, desarrollar el deber de coordinación y colaboración entre las autoridades públicas (artículo 113 de la Carta Política), para que las funciones de todas ellas se puedan cumplir armoniosamente, sin interferencias y apuntando al cumplimiento de los fines del Estado. En esa medida, la Sala encuentra que el propósito perseguido por el legislador (tanto en la Ley 1314 como en el CPACA) se cumple plenamente si la DIAN y las demás autoridades referidas tienen la oportunidad de conocer los proyectos de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que pretenda proponer el Consejo Técnico de la Contaduría Pública; si dicha entidad analiza o estudia seria y profundamente las recomendaciones que le formulen las autoridades mencionadas; si tales autoridades, posteriormente, pueden conocer y revisar también los proyectos de normas que publiquen los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Industria, Comercio y Turismo, y si dichas carteras analizan igualmente con seriedad las observaciones y sugerencias que planteen aquellas autoridades, dejando constancia sobre las razones por las cuales las acogen o rechazan, total o parcialmente, sin que sea necesario, por lo tanto, que todas las veces (y respecto de todos los proyectos de normas) la DIAN y las otras autoridades mencionadas formulen observaciones o recomendaciones, y sin que el CTCP o el Gobierno tengan que aceptar necesariamente todas las consideraciones y sugerencias que aquellas autoridades les lleguen a expresar. D. Modificación de la estructura la Junta Central de Contadores para crearle un Consejo Directivo En la consulta se indaga igualmente si es posible que el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, pueda modificar la estructura de la Junta Central de Contadores para crearle un consejo directivo, o si para esto se requeriría la presentación de un proyecto de ley. A este respecto, es pertinente hacer, en primer lugar, un breve recuento de las normas que crearon y han modificado la estructura y las funciones de la Junta Central de Contadores. Dicha entidad fue creada mediante el Decreto Legislativo 2373 de 1956 921 , cuyo artículo 36 dispuso, sin especificar su naturaleza jurídica, que la Junta Central de Contadores tendría “el carácter de entidad disciplinaria, y actuará como agente del Gobierno” en relación con las funciones que la misma norma señalaba. Tales funciones, que han subsistido hasta ahora, en lo esencial, pueden agruparse en dos tipos: (I) funciones de registro, que consisten en expedir las matrículas profesionales de los contadores, inscribir a los nuevos profesionales y llevar actualizado el registro de contadores; y (ii) funciones disciplinarias, en relación con los contadores y con las sociedades y demás personas jurídicas que ofrezcan servicios relacionados con dicha profesión. 921 “Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones”.
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