Memoria 2021

899 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL le formulen la DIAN, los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica (como serían, por ejemplo, el Departamento Nacional de Planeación o el Banco de la República), las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control (como las superintendencias) y “quienes participen en los procesos de discusión pública”, es decir, todas las personas e instituciones que formulen comentarios o sugerencias en relación con los proyectos de normas publicados. Igualmente, antes de la expedición de las normas definitivas por parte del Gobierno Nacional, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Industria, Comercio y Turismo “considerarán las observaciones y recomendaciones” que le formulen las autoridades indicadas. Al efectuar una interpretación gramatical, histórica, sistemática y finalista de las disposiciones citadas, la Sala concluye que no es obligatorio para la DIAN, los organismos encargados del diseño y manejo de la política económica y las entidades de supervisión formular observaciones, comentarios o recomendaciones al Consejo Técnico de la Contaduría Pública y al Gobierno Nacional sobre los proyectos de normas que preparen o proyecten expedir. Y tampoco resulta obligatorio para el CTCP o para el Gobierno acoger total o parcialmente los comentarios, observaciones o recomendaciones que aquellas autoridades (incluida la DIAN) les llegaren a exponer. En todo caso, es un deber del Consejo Técnico de la Contaduría y del Gobierno Nacional estudiar responsable y cuidadosamente tales observaciones y recomendaciones, así como dejar constancia expresa sobre las razones por las cuales las acogen o rechazan, total o parcialmente. En efecto: i) Desde el punto de vista gramatical, los términos “considerar”, “observaciones” y “recomendaciones” que utilizan las normas citadas, permiten llegar a dicha conclusión. Según el Diccionario de la Lengua Española, “considerar” significa, en su primera acepción, “pensar sobre algo analizándolo con atención”; la palabra “observación” quiere decir: “acción y efecto de observar”, y “observar” es “examinar atentamente” (1ª acepción), o “advertir, reparar” (3ª acepción). Finalmente, “recomendación” significa “acción y efecto de recomendar”, mientras que uno de los sentidos de la voz “recomendar” es “aconsejar algo a alguien para bien suyo”. Como se aprecia, ninguna de las palabras empleadas por el legislador en los preceptos citados tiene, en nuestro idioma, una connotación obligatoria, forzosa o compulsiva, de la que pudiera concluirse que las “observaciones” o “recomendaciones” que formule la DIAN o las demás autoridades económicas mencionadas deban ser acogidas necesariamente por el CTCP, al momento de elaborar los proyectos de normas que presente al Gobierno Nacional, o por este último, al momento de dictar las disposiciones finales. No obstante, la expresión “considerar” denota, al mismo tiempo, que tales observaciones y recomendaciones deben ser examinadas cuidadosamente o analizadas con atención, estudiando su justificación técnica, económica y jurídica, y pronunciándose clara y expresamente sobre las mismas, lo cual permite descartar una interpretación con base en la cual se concluyera que el

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