Memoria 2021
896 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE de modo general, y en otro momento distinto, para efectos exclusivamente impositivos, lo cual puede ocurrir todavía cuando: (i) el Gobierno señale para una determinada norma contable un plazo de entrada en vigencia inferior al general, previsto en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 1314, o (ii) una disposición tributaria establezca un plazo de aplicación diferente para la respectiva norma contable. Por otro lado, cuando el parágrafo del artículo 13 señala que las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor “hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine”, no quiere decir que una vez entren en vigencia las nuevas normas contables, de información financiera o de aseguramiento de la información expedidas por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 1314 para todos los grupos de entes económicos, queden derogadas en bloque todas las disposiciones que en estas materias rigieran con anterioridad, sino solamente aquellas normas que sean objeto de derogatoria expresa o tácita por las nuevas disposiciones, o que sean subrogadas por estas últimas. Dado lo anterior, la Sala no descarta que normas contables, de información financiera o de aseguramiento de la información anteriores, como algunas de las contenidas en el Decreto 2649 de 1993, continúen rigiendo aun después de la entrada en vigencia plena de las nuevas disposiciones para todas las empresas o entes económicos, en la medida en que existan asuntos o circunstancias que no queden regulados por las nuevas normas, pero que sí lo estén por las anteriores. C. Participación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y de otras autoridades económicas en la preparación y expedición de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información Una de las preguntas que se formulan en la consulta consiste en determinar si, tanto en la etapa de preparación de los proyectos de normas por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como en la de elaboración y expedición de las mismas por parte del Gobierno Nacional (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo), resulta obligatorio o voluntario para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y para las autoridades económicas mencionadas de manera genérica en los artículos 7º y 8º de la Ley 1314, formular comentarios, observaciones o recomendaciones a los proyectos de normas que se sometan a consideración de tales autoridades y del público en general. Para la Sala, también habría que preguntarse si una vez manifestadas observaciones o recomendaciones por parte de las autoridades públicas mencionadas, estas deben ser acogidas obligatoria o necesariamente por el CTCP o por el Gobierno Nacional, según el caso. Para dicho efecto, lo primero que debe recordarse es que la participación de tales autoridades económicas (incluida la DIAN) está prevista en los artículos 7 y 8 de la Ley
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