Memoria 2021
895 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 3.3. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. 3.4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente”. De acuerdo con el artículo 1.1.2.1. del mismo decreto, las empresas y entes económicos que conforman el Grupo 2 son las siguientes: “1. Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1.1.1.1. del presente decreto y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del Capítulo 1 del marco técnico normativo de información financiera Anexo 3 del presente decreto. 2. Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar los marcos técnicos normativos vigentes para el Grupo 1, ni sean de interés público…”. Y finalmente, el Grupo 3 está constituido por las microempresas, conforme a lo establecido en el artículo 1.1.3.1. del Decreto 2420 de 2015. Para cada uno de dichos grupos, el decreto compilatorio referido establece el cronograma de aplicación de las nuevas normas contables y de información financiera expedidas por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, el cual incluye diferentes períodos y fechas, entre los cuales vale la pena destacar la denominada “fecha de aplicación”, que está definida (por ejemplo, para el Grupo 3) como “…aquella fecha a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros”. Por tal razón, esta fecha, definida en el Decreto 2420 de 2015 para cada uno de los tres grupos de empresas y entes económicos, es la que determina, en la práctica, la derogación efectiva de las normas contables y de información financiera que resulten opuestas o que sean subrogadas por las nuevas disposiciones que se hayan expedido por el Gobierno en estas materias (denominadas por el decreto citado “nuevo marco técnico normativo”). Para los grupos Nos. 1 y 3, la “fecha de aplicación” fue el 1º de enero de 2015, mientras que para el grupo Nº 2, tal fecha fue el 1º de enero de 2016. Así, observa la Sala que la derogatoria de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que se encontraban vigentes al expedirse la Ley 1314 de 2009, no es un efecto jurídico que haya ocurrido u ocurra en un solo instante, sino de manera paulatina, para cada uno de los tres grupos que el Gobierno Nacional determinó. Incluso, para cada uno de ellos, las nuevas disposiciones contables, de información financiera y de aseguramiento de la información pueden empezar a regir en una fecha,
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