Memoria 2021

894 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE (que adiciona al Estatuto Tributario el artículo 772-1), y las cuales, en general, ordenan la aplicación de las nuevas normas contables y de información financiera en asuntos tributarios, salvo en aquellos casos específicos en que las disposiciones fiscales (incluso las de la misma Ley 1819 de 2016) establezcan excepciones o determinen la necesidad de dar un tratamiento contable especial a determinado hecho económico. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, es importante mencionar que de acuerdo con el programa de trabajo elaborado por el CTCP y acogido por el Gobierno Nacional, la implementación de las nuevas normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información dictadas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, no se puede efectuar al mismo tiempo y para todas las empresas o entes económicos en Colombia, sino que debe realizarse (tal como se viene haciendo) de manera sectorizada, para tres grupos diferentes de empresas o entes que el Gobierno definió. Asimismo, la aplicación de tales disposiciones debía hacerse en forma gradual para cada uno de dichos grupos, teniendo en cuenta que la contabilidad y los estados financieros de las empresas no podían dejarse de elaborar, de un momento a otro, con las normas contables y de información financiera vigentes a la promulgación de la Ley 1314 de 2009, para empezarse a confeccionar exclusivamente con las nuevas disposiciones, sino que era necesario, a fin de evitar traumatismos en las actividades económicas y también en el cumplimiento de ciertas funciones estatales, fijar períodos de transición, en los que, incluso, los registros contables y los estados financieros debían elaborarse simultáneamente con los dos tipos de normas (las anteriores y las nuevas), para poder evaluar el resultado del ejercicio de la aplicación de las nuevas reglas (frente a las anteriores) y calcular sus efectos financieros y tributarios. Según lo previsto actualmente en el Decreto 2420 de 2015 (artículo 1.1.1.1), el Grupo 1 está conformado por las siguientes entidades: “1. Emisores de valores: Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010. 2. Entidades y negocios de interés público. 3. Entidades que no estén en los numerales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros: 3.1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas. 3.2. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas.

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