Memoria 2021
892 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE “Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no reguladas por las leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación”. (Subraya la Sala). Como se aprecia, el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009 permite expresamente que las normas dictadas por el Gobierno Nacional entren en vigencia en un término mayor o menor al plazo que la misma disposición establece con carácter general. Adicionalmente, vale la pena mencionar que el término “complejidad” significa, según el Diccionario de la Lengua Española, “cualidad de complejo”, y “complejo”, a su vez, quiere decir, en sus dos primeras acepciones, “que se compone de elementos diversos” y “complicado, enmarañado, difícil”. Infiérese de lo anterior que cualquier cosa, en este caso, las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, pueden ser más o menos complejas, es decir, pueden tener diferente nivel de complejidad (alto, moderado o bajo). En esa medida, una interpretación gramatical y sistemática del artículo 14 de la Ley 1314, teniendo en cuenta lo dispuesto en sus dos incisos, permite concluir que la “complejidad” a la cual se refiere el inciso primero puede ser de diferentes grados o niveles, y que de estos dependerá el plazo en que deban entrar a regir las nuevas normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que se expidan. De esta forma, si la complejidad de las disposiciones que se pretendan expedir es, a juicio del Gobierno Nacional, superior a la normal, este podría señalar un término de vigencia más amplio que el general, es decir, podría disponer que las respectivas normas entren en vigencia en una fecha posterior al 1° de enero del segundo año gravable siguiente, mientras que si la complejidad de dichas reglas es inferior (poco complejas), el Gobierno podría fijar un plazo más corto, con lo cual las disposiciones respectivas entrarían en vigencia antes del segundo año gravable (por ejemplo, en el mismo año en que se promulguen o durante el primer año fiscal siguiente). En este último caso, sin embargo, para efectos tributarios, exclusivamente, las normas contables, de información financiera o de aseguramiento de la información modificadas o derogadas en forma general por el decreto que se expida, seguirían rigiendo “hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente”, lo que significa que las nuevas disposiciones emitidas solo podrían aplicarse en este campo (el tributario) a partir del 1° de enero del segundo año gravable siguiente, lo cual coincide con la regla general de vigencia prevista en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 1314. Esta regla, en lo que atañe a la entrada en vigencia de las nuevas normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información en materia tributaria o fiscal, fue modificada por el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 918 , que dispuso lo siguiente: 918 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”.
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