Memoria 2021

890 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Ciertamente, la expedición de un código de ética profesional que consagra los principios que han de ser respetados y las conductas objeto de sanción, implica una regulación directa de los derechos consagrados en los artículos 25 y 26 de la Carta. Si esto es así, dos garantías deben ser respetadas so pena de vulnerar la Constitución: la garantía formal que se refiere al necesario rango legal de las normas que contemplan las conductas tipificadas y las sanciones establecidas; y de otra parte, la garantía material, que consiste en el respeto a los principios del debido proceso…”. (Subrayamos). Posteriormente la Corte, en la sentencia C-251 de 1998916, declaró inexequible una norma legal que facultaba al Consejo Técnico Nacional de Optometría para dictar el código de ética de esa profesión, con los siguientes argumentos: “No menos inconstitucional es el parágrafo transitorio del artículo 8, objeto de proceso, que encomienda al Consejo Técnico Nacional de Optometría la atribución, del exclusivo resorte del legislador, de expedir el Código de Etica Optométrica. La Constitución Política, en su artículo 150, numeral 2, señala en cabeza del Congreso la responsabilidad y la competencia de expedir códigos “en todos los ramos de la legislación” y reformar sus disposiciones. Más aún, inclusive el Presidente de la República, quien puede ser facultado extraordinariamente por el Congreso para expedir decretos con fuerza material legislativa, tiene expresamente prohibida la expedición de códigos (art. 150, numeral 10, C.P.).”. (Se resalta). Se aclara lo anterior porque, tal como se explicó previamente, uno de los asuntos a los cuales se refieren las “normas de aseguramiento de información” que el Gobierno Nacional podría dictar en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, es el referente a las “normas éticas” a las que estarían sujetos los contadores públicos para garantizar el aseguramiento de la información contable (artículo 5º ibídem). En esa medida, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, resulta discutible que las “normas de aseguramiento de información” que expida el Gobierno con fundamento en la citada ley, puedan derogar o modificar disposiciones legales o con fuerza legal vigentes que constituyan el código de ética de los contadores y otros profesionales afines. En todo caso, dado que la derogatoria o modificación de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información vigentes a la promulgación de la Ley 1314 de 2009, depende de la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones que se expidan con fundamento en dicha normatividad, tal como lo establece el parágrafo del artículo 13 ibídem, resulta necesario considerar, a continuación, la forma como dicha ley 916 Corte Constitucional, sentencia C-251 del 26 de mayo de 1998, expediente D-1836.

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