Memoria 2021

888 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Esta conclusión es relevante, no solo para fines conceptuales o académicos, sino, sobre todo, para establecer claramente qué tipo de normas jurídicas podrían llegarse a entender derogadas o modificadas por los decretos que se expida en desarrollo de la Ley 1314 de 2009. En efecto, si tales decretos fueran simplemente reglamentarios, la Sala no dudaría en afirmar que los mismos solamente pueden derogar o modificar normas contenidas en decretos de la misma clase (reglamentarios) o en otros actos administrativos generales de inferir categoría (resoluciones, circulares etc.). Sin embargo, si no se trata de decretos reglamentarios, sino de decretos que contienen las regulaciones necesarias para ejercer la intervención estatal en los ámbitos de la contabilidad, la información financiera y el aseguramiento de la información, la Sala no observa, en principio, impedimento jurídico alguno para que los citados decretos, en desarrollo de la facultad constitucional de intervención estatal en la economía, puedan modificar, adicionar o derogar normas contenidas en decretos con fuerza de ley e, incluso, en leyes ordinarias, pues están habilitadas y autorizadas por una ley posterior. Lo anterior, siempre que las nuevas disposiciones que se expidan respeten y se ajusten a los mandatos de la Ley 1314 y, obviamente, de la Constitución Política. Es por esta razón que el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1314 de 2009 dispone que “las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine” (resaltamos). Al efectuar un barrido de las normas que regulaban la contabilidad financiera y las materiasquehoyendíadenomina laLey1314“aseguramientode información” (incluyendo, entre otras, la auditoría y el régimen de ética profesional de los contadores), al momento de expedirse la citada ley, se observa que si bien la mayor parte de tales disposiciones estaban contenidas en decretos reglamentarios, principalmente en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 912 , existían reglas en estas materias contenidas en otros cuerpos normativos de diferente naturaleza y nivel jerárquico, tales como la Ley 145 de 1960, la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio (Decreto Ley 410 de 1971), el Estatuto Tributario (Decreto Ley 624 de 1989) y la Ley 222 de 1995, entre otras. Dado lo anterior, las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información que se expidan con fundamento y en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, podrían, en principio, modificar o derogar (expresa o tácitamente) preceptos contenidos en cualquiera de dichos cuerpos normativos. Sin embargo, esta conclusión no es absoluta, pues estaría limitada por aquellas materias que son de estricta reserva legal, conforme a lo dispuesto por la Carta Política, entre las cuales se destacan las siguientes: i) La expedición, derogaciónymodificaciónde los códigos es unasunto reservado por la Constitución al legislador, como se deduce de la lectura armónica y sistemática de los numerales 2º y 10º del artículo 150 de la Carta, y tal como 912 “Por el cual se modifica el Plan Único de Cuentas para los comerciantes”.

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