Memoria 2021
887 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL reglamentaciones de segundo nivel que en desarrollo de aquella ley y de dichos decretos expidan las autoridades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control. Se colige de lo anterior que los decretos que se han dictado hasta el momento, incluyendo el Decreto 2420 de 2015 (denominado “Único Reglamentario”), para establecer las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información que deben regir en Colombia, no tienen propiamente la naturaleza jurídica ni la jerarquía de “decretos reglamentarios”, como equivocadamente se les viene denominando. Algo similar ocurre con los decretos dictados por el Gobierno Nacional para regular determinadas materias, en desarrollo de las denominadas “leyes marco o cuadro” que el Congreso de la República debe expedir en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 numeral 19 de la Carta Política, tal como lo han reconocido la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Así, por ejemplo, este último manifestó lo siguiente en sentencia del 3 de marzo de 2011 911 : “El Decreto 2685 de 1999, “Por el cual se modifica la Legislación Aduanera”, fue expedido por el Presidente de la República… en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de la Ley 7a. de 1991, y oído el Consejo Superior de Comercio Exterior. De sus fundamentos invocados cabe decir que se está ante uno de los decretos catalogados por esta Corporación como decretos que desarrollan o reglamentan leyes marcos, de cuyo alcance reglamentario la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, dijo lo siguiente: “...por sus características, cabe ser considerada como especial, por cuanto el campo que la Carta le ha reservado para su regulación jurídica y la fuerza normativa de sus disposiciones es mayor en comparación con la facultad reglamentaria ordinaria, tanto que puede ser vista como una facultad propiamente reguladora en determinadas materias, más que meramente reglamentadora...” Por lo tanto, no se está ejerciendo la potestad reglamentaria consagrada en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, sino la de regular la actividad aduanera y el comercio exterior, con sujeción a la Constitución y a la ley marco… dada al Presidente de la República en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 150, numeral 19, literales b) y c) de la Constitución Política. (…)”. (Se resalta). 911 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 3 de marzo de 2011, radicación Nº 11001-03-24-000-2006-00011-00.
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