Memoria 2021
884 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. (…)”. Adicionalmente conviene recordar que en materia financiera, bursátil y aseguradora y, en general, en las actividades que impliquen el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, la Constitución estableció un diseño de competencias especial, de acuerdo con el cual el Congreso de la República, mediante las llamadas “leyes marco o cuadro”, dicta las “normas generales” y señala en ellas “los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno”, y este último expide la regulación específica y detallada, con la cual se concreta la intervención en tales sectores de la economía, dentro de los límites y criterios y para los fines señalados previamente por el legislador, tal como lo disponen los artículos 150 numeral 19 (literal d), 189 numeral 25 y 335 de la Carta. En relación con la potestad de intervención del Estado en la economía, la Corte Constitucional ha manifestado que esta se expresa de diversas formas y mediante diferentes instrumentos, entre los cuales se incluyen figuras tan disímiles, desde el punto de vista jurídico, como el presupuesto general de la Nación, el plan nacional de desarrollo, la creación y el funcionamiento de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, la política y la regulación tributarias, el establecimiento de monopolios estatales, la protección de la libre competencia económica, la regulación de determinados sectores o actividades, el otorgamiento de subsidios etc. 905 Una de dichas modalidades, como se indicó, es la regulación, que en un sentido estricto se refiere a la expedición de normas jurídicas que establecen la forma como debe realizarse determinada actividad económica o social, o como deben comportarse los agentes económicos en relación con cierto aspecto, o como debe funcionar determinado mercado, entre otras posibilidades. La Sala, en el concepto 2291 de 2016, antes citado, explicó lo siguiente sobre el sentido del término “regulación”, en sentido amplio y en sentido estricto, y su relación con la potestad reglamentaria: “2) La potestad reglamentaria y la función de regulación En relación a la potestad reglamentaria, es viable preguntarse si esta implica el ejercicio de una función regulatoria. La respuesta a este interrogante debe determinarse a la luz del sentido que frente al concepto de regulación se adopte. Así, bajo el sentido general del término regulación, la respuesta debe ser positiva, pues los actos administrativos de carácter general constituyen una de las formas de producción normativa del Estado. 905 A este respecto, pueden consultarse, entre otras, las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: C-042 de 2006, C-955 de 2007 y C-228 de 2010.
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