Memoria 2021

883 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL en algunos apartes, y “reglamentos contables y financieros”, en otros, si bien reconoció expresamente que la Ley 1314 de 2009 es una ley de intervención del Estado en la economía. Todo lo anterior ha creado una apariencia que lleva a pensar que dichos decretos tienen la naturaleza de decretos reglamentarios ordinarios y que han sido dictados por el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política. Sin embargo, la realidad es otra, a juicio de la Sala, por lo menos para la mayoría de dichos decretos y, en especial, para aquellos que, en desarrollo de la Ley 1314, contienen las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información que deben regir en el país para los diversos sectores o grupos de empresas y entes económicos. En efecto, recuerda la Sala, en primer lugar, que la Ley 1314 de 2009 no es una ley común u ordinaria, sino una ley de intervención económica, como lo manifestó expresamente el Congreso de la República y lo reconoció la Corte Constitucional. Si bien este tipo de leyes tiene la misma jerarquía o altura normativa que las leyes ordinarias, por lo cual no existe, entre unas y otras, prelación alguna, las leyes de intervención en la economía tienen una regulación constitucional de carácter especial, que les asigna determinadas características particulares, de las cuales depende también la naturaleza jurídica de las disposiciones que se expiden en desarrollo o con fundamento en las mismas. Por esta razón, el artículo 150 de la Carta, que contiene las principales funciones que el Congreso ejerce mediante la expedición de las leyes, reserva para este tipo de leyes un numeral especial (el 21), según el cual al Congreso le corresponde “expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica” (se resalta). Por su parte, el artículo 334 ibídem, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 3 de 2011, preceptúa lo siguiente, en su parte pertinente: “Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios

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