Memoria 2021

881 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. (…)”. Vale la pena recordar que sobre este asunto la Sala emitió recientemente el concepto Nº 2291 de 2016 893 , al cual remitimos, en donde se analizó detalladamente el significado y el contenido de este deber de publicidad. g. El artículo 9 de la Ley 1314 de 2009 preceptúa que la Junta Central de Contadores seguirá actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, en desarrollo de las facultades que le fueron asignadas por el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, incluyendo, dentro del ámbito de su competencia, a los contadores públicos y a las entidades que ofrezcan al público los servicios propios de la ciencia contable como profesión liberal. h. El artículo 11 ibídem (“ajustes institucionales”) dispone que, conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución y demás normas concordantes, “el Gobierno Nacional modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones”. i. El parágrafo del artículo 13 estatuye que “las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine”. Conforme a este precepto, solo en la medida en que las nuevas normas contables y de información financiera y de aseguramiento de la información entren en vigor, derogan las disposiciones anteriores en la misma materia, contenidas principal, pero no exclusivamente, en el Decreto 2649 de 1993. j. Por lo tanto, la disposición anterior debe ser interpretada y aplicada en armonía con el artículo 14 ibídem que estatuye lo siguiente, sobre la entrada en vigencia de las nuevas normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que se expidan con fundamento en la Ley 1314 de 2009: “Artículo 14. Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de 893 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto Nº 2291 del 14 de septiembre de 2016.

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