Memoria 2021
880 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE técnica”, es decir, la encargada de efectuar los estudios técnicos, recibir y analizar las propuestas de las autoridades y de los particulares interesados, conocer y estudiar las normas, los estándares y las “mejores prácticas” internacionales en esta materia y, finalmente, sugerir las disposiciones que, en su criterio, deban expedirse, es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Por su parte, a las autoridades de inspección, vigilancia y control, como las superintendencias, les corresponden vigilar y controlar el cumplimiento de las normas expedidas en materia contable, de información financiera y de aseguramiento de la información por parte de las personas naturales y jurídicas vigiladas por ellas, así como dictar una especie de “reglamentación de segundo piso” o “de segundo nivel” en su respectivo sector, que se materializa en la expedición de “normas técnicas especiales, interpretaciones y guías”, las cuales deben estar sujetas, no solamente a la Ley 1314 de 2009 y a las otras leyes que resulten aplicables, sino también a las normas que en desarrollo de la primera dicte el Gobierno Nacional. f. Los artículos 7º y 8º establecen un conjunto de criterios y un procedimiento especial que, tanto la entidad de normalización técnica (el CTCP) como el organismo regulador (el Gobierno) deben seguir para expedir las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, teniendo en cuenta, no solamente las finalidades expresadas en la Ley 1314, sino también los principios de publicidad, imparcialidad y transparencia en las actuaciones administrativas, previstos en la Constitución Política y desarrollados en la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En el acápite C) de este concepto, la Sala se referirá en concreto a dichas normas y al procedimiento contenido en ellas, cuando aborde la cuestión planteada en la consulta sobre la participación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y de otras autoridades en la preparación y elaboración de los respectivos proyectos de normas. En todo caso, es importante señalar que el procedimiento y los criterios descritos en los artículos 7º y 8º de la Ley 1314 de 2009, se encuentran en completa armonía con el artículo 3º del CPACA, que consagra los principios generales de las actuaciones o procedimientos administrativos, y con el artículo 8 ibídem, que regula, en particular, el deber de información de las autoridades para con el público. Este último dispone en lo pertinente: “Artículo 8º. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: (…)
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