Memoria 2021

878 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Vale la pena comentar que la expresión resaltada fue demandada ante la Corte Constitucional, por considerar el actor que dicho contenido normativo le permitía al Gobierno expedir disposiciones en materia tributaria que derogaran o modificaran las normas vigentes, violando de esta forma la reserva que en esta materia establece la Constitución Política a favor del Congreso, tal como lo disponen el artículo 150 numerales 10, 11 y 12 890 , y el artículo 338 891 , entre otras normas. LaCortedeclaróexequible lanorma citada en la sentenciaC-1018de 2012 892 , al considerar que el artículo 4º de la Ley 1314 no le otorga al Presidente de la República facultades para crear, modificar o eliminar tributos, sino que ordena la aplicación de las normas contables en materia tributaria, cuando las disposiciones fiscales no regulen de manera especial un asunto de carácter contable que sea necesario para determinar y cuantificar las obligaciones tributarias, tales como el hecho generador o la base gravable. En esa medida, considera que las normas contables constituyen “instrumentos administrativos de apoyo para la gestión tributaria”. e. El artículo 6º de esta ley, en armonía con el 10º, determina quiénes son las autoridades de regulación y “normalización técnica” en esta materia: “Artículo 6º. Autoridades de regulación y normalización técnica. Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. 890 “Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley… (…) Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos. 11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. 12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. (…)”. (Subrayas ajenas al texto). 891 “Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y munici- pales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los benefi- cios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. (…)”. 892 Corte Constitucional, sentencia C-1018 del 28 de noviembre de 2012, expediente D-9111.

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