Memoria 2021
875 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En los mismos términos propuestos en la ponencia para primer debate en el Senado de la República, se presentó ponencia para segundo debate en dicha corporación, con algunos ajustes de forma. 887 Dado que hubo algunas diferencias entre el texto aprobado por la Cámara de Representantes y aquel aprobado por el Senado de la República, se designó una comisión de conciliación, que presentó su informe el día 4 de junio de 2009 888 , recomendando que se acogiera el texto aprobado por el Senado. De esta forma se aprobó en el Congreso de la República la Ley 1314 de 2009, cuyo contenido general será analizado a continuación. 2. La Ley 1314 de 2009 En relación con las normas que componen esta ley, la Sala considera pertinente resaltar las siguientes, para efectos de esta consulta: a. El artículo 1º establece la naturaleza, el objeto general y los fines perseguidos con dicha ley, en los siguientes términos: “Artículo 1o. Objetivos de esta ley. Por mandato de esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente ley. Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. (…)”. (Resalta la Sala). 887 Gaceta del Congreso Nº 285, año XVIII, del 7 de mayo de 2009. 888 Gaceta del Congreso Nº 461 del 9 de junio de 2009.
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