Memoria 2021
874 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE fundamento en lo dispuesto en los artículos 150 numeral 21, y 334 de la Constitución Política, por lo cual las normas que el Gobierno Nacional expidiera en desarrollo de dicha ley debían ser consideradas igualmente “normas de intervención”, para lo cual se le conferían facultades permanentes. Por otro lado, en el texto del proyecto se reiteró el principio de separación entre las normas tributarias o fiscales y las disposiciones contables 885 , pero se estableció que para que existiera la debida armonía entre unas y otras, debía incluirse: (i) la necesidad de invitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a participar en la elaboración y revisión de los proyectos de normas contables; (ii) la fijación de un plazo de un (1) año para que las nuevas normas contables que se expidieran con fundamento en la futura ley entraran a regir, con el fin de que, durante ese período, el Gobierno pudiese presentar y tramitar ante el Congreso de la República las modificaciones requeridas al Estatuto Tributario, y (iii) de requerirse que una norma contable entrara en vigencia más pronto, se proponía que, en todo caso, para efectos fiscales, las disposiciones que se encontraran vigentes seguirían rigiendo hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente. Asimismo se explicó en la ponencia, que no se pretendía obligar al Gobierno Nacional, al momento de dictar los principios y las normas de contabilidad generalmente aceptados, a acoger todas las normas internacionales de información financiera y de aseguramiento de la información, pues en la medida en que alguna o algunas de estas no resultaran apropiadas o convenientes para la realidad nacional, podrían dejarse de adoptar o acogerse con modificaciones. De esta forma y con estos cambios, entre otros, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes y luego, en la plenaria de dicha corporación. El 4 de marzo de 2009 se presentó ponencia para primer debate en la Comisión Tercera del Senado de la República 886 , documento en el cual se hicieron aclaraciones importantes sobre la separación y armonización de las normas contables y las tributarias, incluyendo la necesidad de “oír a la DIAN en las diferentes etapas de formación de las normas”, así como la de fijar un “tiempo de vacancia normativa” dentro del cual se pudieran expedir las disposiciones que se requiriesen en materia impositiva, y se dispuso que “en ningún caso, los cambios de las normas contables afectarán el período gravable en curso” (artículos 7, 8 y 15). Igualmente se indicó que uno de los propósitos perseguidos con el proyecto de ley que se tramitaba era el de centralizar y unificar la competencia para expedir normas contables “sobre entes privados” (artículo 6º). 885 Principio establecido, entre otras normas, en el artículo 136 del Decreto 2649 de 1993, que en su parte pertinente dispone: “Para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las presentes disposiciones y las de carácter tributario prevalece- rán estas últimas”. 886 Gaceta del Congreso de la República Nº 106 del 9 de marzo de 2009.
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