Memoria 2021
873 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes”. Una disposición en el mismo sentido fue incluida luego en el artículo 122 de la Ley 1116 de 2006 879 , que subrogó la Ley 550, salvopara las entidades territoriales, sus descentralizadas y las universidades estatales del orden nacional y territorial, para todas las cuales siguió rigiendo la Ley 550 de 1999 en lo que atañe a los procesos de reestructuración de pasivos 880 . De la misma manera, en el documento CONPES 3280 de 2004 881 se incluyó, dentro del plan de acción propuesto para optimizar los instrumentos de desarrollo empresarial y “dinamizar el mercado de capitales”, la “presentación del proyecto de ley que establece la obligación de adoptar los estándares internacionales de contabilidad, auditoría y contaduría para todos los agentes económicos y que crea los mecanismos institucionales para hacer efectiva dicha adopción…”. A pesar de lo anterior, solo hasta el año 2007, por iniciativa de dos representantes a la Cámara 882 , se presentó al Congreso de la República un proyecto de ley que pretendía actualizar y armonizar los principios y las normas contables generalmente aceptados en Colombia, con las normas internacionales de contabilidad e información financiera. Dicho proyecto, al cual se le asignó el número 165 de 2007 (Cámara), contaba solamente con cuatro artículos, y con él se buscaba, fundamentalmente, adoptar de manera obligatoria y general, para todas las empresas en Colombia, las normas internacionales de información financiera (NIIF), además de designar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como la autoridad encargada de “garantizar el diseño y la implementación de estas normas” 883 . En la ponencia para primer debate de este proyecto de ley en la Cámara de Representantes, se hicieron varias e importantes modificaciones y adiciones al texto original. La más relevante consistió en que, en lugar de ordenar directamente la adopción (y, por lo tanto, la aplicación) en Colombia de las NIIF, se facultó al Gobierno Nacional para dictar los principios y las normas de contabilidad que debían regir en Colombia, teniendo como criterio orientador el de lograr “la convergencia con las normas internacionales de información financiera y las normas internacionales de aseguramiento de la información” 884 . En la misma ponencia se expresó claramente que el propósito del legislador con este proyecto era el de expedir una ley de intervención del Estado en la economía, con 879 “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”. 880 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ley 1116 de 2006. 881 Consejo de Política Económica y Social, CONPES. Documento del 19 de abril de 2004: “Optimización de los Instrumentos de Desarrollo Empresarial”. Esta misma propuesta de acción se incluyó en el documento CONPES 3527 del 23 de junio de 2008 ( “Política nacional de competitividad y productividad” ), aunque en ese momento ya se había presentado a consideración del Congreso de la República el proyecto que derivó en la Ley 1314 de 2009. 882 Los Representantes Simón Gaviria Muñoz y David Luna Sánchez. 883 Gaceta del Congreso Nº 517, año XVI, del 11 de octubre de 2007, página 3. 884 Gaceta del Congreso Nº 316, año XVII, del 4 de junio de 2008.
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