Memoria 2021

872 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Estas necesidades de flexibilidad e internacionalización han sido reconocidas por el Gobierno Nacional, el Congreso de la República y otras autoridades desde el mismo momento en que se expidió el Decreto 2649 de 1993 875 , que sistematizó los principios y las normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, como puede verse en el artículo 138 ibídem, el cual previó la existencia de un “Consejo Permanente para la Evaluación de las Normas sobre Contabilidad”, cuyo objetivo era el de “propender a través de sus conclusiones porque las normas legales sobre la contabilidad redunden en información neutral, con fidelidad representativa, adecuada a las características y prácticas de las diferentes actividades económicas”. Posteriormente, con el artículo 44 de la Ley 222 de 1995 876 , se pretendió facultar al Gobierno Nacional para “reglamentar” diferentes aspectos de la contabilidad, entre ellos, “los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas de auditoría generalmente aceptadas y las demás normas… sobre la materia”, principios y normas que debían comprender “entre otros temas, el marco conceptual de la contabilidad, así como disposiciones sobre reconocimiento, estados financieros, libros, comprobantes y soportes”. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible esta disposición, con excepción de dos numerales (uno de ellos en forma parcial), mediante la sentencia C-290 de 1997 877 , al considerar que la competencia que allí se pretendía asignar al Gobierno Nacional no podía corresponder al otorgamiento de facultades extraordinarias (artículo 150 numeral 10 de la Carta Política), ni al ejercicio de la potestad reglamentaria (artículo 189 numeral 11 ejusdem). Lo primero, porque no era posible autorizar al Gobierno para modificar códigos (en este caso, el de Comercio) y porque el Congreso no había señalado expresamente su intención de delegar en el Presidente de la República la regulación de esta materia, ni le había fijado tampoco un plazo para el ejercicio de esta potestad. Y lo segundo, porque, a juicio de la Corte, no existía materia legal que pudiera ser reglamentada y, en esa medida, la disposición acusada lo que hacía realmente era facultar al Gobierno para regular íntegramente un asunto, más que reglamentar un tema que previamente hubiese sido normado por el legislador. Más adelante, el artículo 63 de la Ley 550 de 1999 878 ordenó al Gobierno efectuar una revisión de las normas vigentes en materia de contabilidad y proponer al Congreso las modificaciones que fueran necesarias, en los siguientes términos: “Artículo 63. Armonización de las normas contables con los usos y reglas internacionales. Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría 875 “Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia”. 876 “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”. 877 Corte Constitucional, sentencia C-290 del 16 de junio de 1997, expediente D-1492. 878 “Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan dis- posiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley”.

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