Memoria 2021
867 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL I. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO 1. LEY 1314 DE 2009. CONVERGENCIA DE LAS NORMAS CONTABLES NACIONALES CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN (NAI). COMPETENCIA, NATURALEZA Y TRÁMITE PARA SU EXPEDICIÓN. VIGENCIA Y DEROGATORIA DE LAS DISPOSICIONES ANTERIORES. NATURALEZA JURÍDICA Y ESTRUCTURA DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES. FACULTADES DEL GOBIERNO PARA MODIFICAR LA ESTRUCTURA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. 2112 Radicado 2292 Fecha: 04/04/2017 Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 6 de abril de 2021 La Ministra de Comercio, Industria y Turismo solicita a la Sala su concepto sobre la interpretación y aplicación de Ley 1314 de 2009 868 , especialmente en lo relacionado con sus artículos 7, 8, 11, 13 y 14; sobre la derogación, sustitución o modificación de las normas contables anteriores, y sobre la competencia y trámite para modificar la estructura de la Junta Central de Contadores. I. ANTECEDENTES En relación con este asunto, la funcionaria consultante expone lo siguiente: 1. La Ley 1314 de 2009 se dictó con el objeto de regular los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información generalmente aceptados en Colombia; establecer las autoridades competentes para expedirlos y el procedimiento que ha de seguirse para el efecto, y señalar las entidades que tendrán a su cargo vigilar el cumplimiento de los referidos principios y normas. 2. La Ley 1314 es una ley de intervención del Estado en la economía, dictada por el Congreso de la República en ejercicio de la potestad que le otorgan los artículos 150, numeral 21 y 334 de la Constitución Política. El artículo 1º de la citada ley dispone que, con fundamento en la misma, el Gobierno Nacional debe expedir normas de 868 “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.
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